Victoria pírrica

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Victoria pírrica

On agosto 6, 2006, Posted by , In COLORIURIS,derecho,derechos de autor, With 1 Comment

Periodista digital, S.L. publica íntegra la Sentencia 76/2006 dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid fallando la demanda interpuesta contra ella por Unidad Editorial, S.A. y Mundinteractivos, S.A.

Como quiera que la revista de prensa en línea pone a disposición el texto página a página me ha parecido oportuno pegar los 18 archivos jpeg en un sólo documento en formato pdf; de manera que resulta más sencillo acceder a una lectura completa.

La meritada Resolución absuelve a la demandada (sin hacer expresa imposición de costas) al amparo del vigente (a la fecha de interposición de la demanda) artículo 32 L.P.I. , en cuyo párrafo 2º se establecía:

«Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas.»

Sin embargo, y así lo expresa acertadamente el Juzgador, la nueva redacción del artícuo 32 L.P.I. deja fuera de esta privilegiada situación a las revistas de prensa con fines comerciales.

La nueva redacción del artículo 32.1 parf. 2º L.P.I. es como sigue:

«Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan basicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente, tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.»

Y no acaba aquí la debilidad de la victoria judicial de Periodista Digital; cuando el propio juzgador – al folio 11 de la Sentencia – apunta a la posibilidad de reclamar la remuneración equitativa por parte de los titulares de los derechos (lo que quizás habría fallado en esta instancia el Juzgador de haberse planteado la demanda en otros términos).

Esta Sentencia puede ser la explicación a la decisión editorial de algunos grandes medios que temen – justificadamente o no – el parasitismo de las empresas de «press clipping».

La ley – matizada por la jurisprudencia – está regulando el código 😉 .

Es algo que he comentado en muchas ocasiones; el formato blog puede amparar actividades comerciales lícitas que están sometidas a obligaciones legales bien diferentes a las bitacoras personales…y la línea divisoria, al menos en esta parte del mundo, viene delimitada por el uso comercial o no comercial…y por la existencia de contratos de cesión de derechos que preserven los derechos de los autores y los derechos de los beneficiarios de los límites y excepciones (entre los que, desde luego, no se encuentran los blogs comerciales).

One Comment so far:

  1. Jomra dice:

    Saludos

    Mmmm, no sabía que habían variado la parte de las citas. Diablos, ahí sí que se han pasado con el «matiz». Cierto que temen a los parásitos, pero no es menos cierto que les ayudan para conseguir lectores, al menos ocasionales.

    ¿Google news -y similares- cómo queda? Porque en PD se cubrieron las espaldas agregando pequeños comentarios a las noticias citadas (y todo eso) para que no fuera un cortar y pegar, pero GN pone el primer párrafo y un enlace a la noticia. Claro, es un buscador de noticias pero a su vez un recopilatorio «automático» de las mismas. Y el fin comercial en Google es bastante claro.

    En fin, es un tema la mar de interesante, donde se juntan todo tipo de intereses :P.

    Hasta Luego 😉