Después de la añoranza…

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Después de la añoranza…

… que produce ver las «50 imágenes de nuestra vida» – y (re) descubrir lo viejo que se va haciendo uno – le sale a uno la deformación profesional y, como uno es un mal pensado, recuerda este artículo de la L.P.I.:

Artículo 127. Duración de los derechos de explotación. Los derechos de explotación reconocidos a las entidades de radiodifusión durarán cincuenta años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la realización por vez primera de una emisión o transmisión.

Y le vienen a la memoria recientes debates en el plano internacional donde, entre otras instituciones, los organismos de radiodifusión las distinguidas delegaciones de los Estados Miembros de la OMPI, acuñan el término redifusión, y reconsideran el «dies ad quo» de los derechos de los organismos de radiodifusión.

Aunque, tratándose de imágenes titularidad de un ente público sufragado con los impuestos de todos los españoles ésto no debería preocuparnos … ¿o sí?

One Comment so far:

  1. camila dice:

    mm no entendii ?