La letra con «multas» entra

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La letra con «multas» entra

La Ley Orgánica de Protección de Datos española (L.O.P.D. para los amigos) tiene por objeto

… garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

Es una de esas normas made in Europa que tan poco gustan a las empresas estadounidenses, y de cuya aplicación sólo se excluye:

  1. A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
  2. A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.
  3. A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia Española de Protección de Datos.

La ley – en España – data del 13 de diciembre de 1999; sin embargo es ahora – pasados casi nueve años – cuando la comunidad blogger española empieza a plantearse la necesidad de su cumplimiento.

Donde no ha llegado la letra ni el espíritu de la Ley está llegando la ley del bolsillo. La multinacional estadounidense Google Ltd ha decidido hacer de correa de transmisión trasladando a sus afiliados del programa ad sense las obligaciones sobre respeto a la intimidad que le impone la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D. para los amigos) introduciendo modificaciones en el contrato de adhesión a su programa de publicidad contextual ad sense.

Usted deberá aplicar y cumplir una política de privacidad apropiada donde se especifique claramente que otros terceros podrán incluir y leer cookies en su navegador de usuario, o utilizar web beacons para obtener información mientras se muestran los anuncios en su página web. Su política de privacidad deberá incluir asimismo información relativa a opciones de usuario a efectos de gestión de cookies.

Noten ustedes que este párrafo forma parte de un contrato mercantil entre Google, Ltd y los afiliados que – en virtud de ese contrato – desarrollan, a la luz del derecho español, una actividad económica no comprendida en las exclusiones de aplicación de la LOPD que mencionaba más arriba.

La cuestión no es nueva; de hecho en junio de 2006 ya se presentó al Congreso Iberoamericano Bitácoras y Derecho una magnífica comunicación por parte de una de nuestras promesas en derecho de nuevas tecnologías (en esta casa también hemos dedicado algunas entradas a esta cuestión). La novedad radica en la sutileza de imponer el cumplimiento de la L.O.P.D. a los afiliados al programa ad sense en la Unión Europea.

Comprenderán ustedes (y así se ha expresado en numerosos foros en los últimos años) que la A.E.P.D. no dispone de los medios necesarios para investigar y sancionar a todos y cada uno de los bloggers que mantienen ficheros de datos de carácter personal en el ejercicio de actividades económicas en la red (la publicidad es una actividad económica); pero sí dispone de los medios necesarios para conversar con el gigante usaniano. Y, probablemente, eso es lo que ha ocurrido 😉

Cuando leemos en el contrato de adhesión de Google, Ltd «usted deberá aplicar y cumplir una política de privacidad adecuada» debemos interpretar el concepto «adecuada» a la luz de la normativa vigente en el país de cada afiliado. Así, para afiliados de los Estados Unidos de América del Norte puede ser adecuado un texto en su weblog parecido al redactado por Rubén Colomer; sin embargo, para ser «adecuada» una política de privacidad en el seno de la Unión Europea … o en Argentina (por citar algún ejemplo del otro lado del atlántico) el concepto es:

política de protección de datos de carácter personal

Lo que implica, a saber (salvo error u omisión) entre otras cosas:

– Alta de un fichero ante la A.E.P.D.

– Identificación del responsable del fichero

– Descripción de la finalidad del fichero

– Medios a disposición de los afectados para ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación

– Información sobre la recogida de datos y su tratamiento

Google Ltd ya ha demostrado en otras ocasiones su voluntad de aquietarse a la legislación propia de cada Estado (recordarán ustedes aquello de China 😉 ) y, respecto a Europa, es éste el primer y sutil (y plausible si me lo permiten) granito de arena de colaboración.

Quizás, como dicen algunos, no puedan ponerse puertas al campo virtual … pero se pueden levantar algunas empalizadas; y siempre que sea para la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, y supongan un paso adelante hacia la seguridad jurídica en la red y la confianza en el comercio electrónico serán bienvenidas desde esta humilde bitácora personal.

En resumen, amigos de la blogocosa, si sus ingresos por publicidad son testimoniales quizás sea el momento de renunciar a ellos … si empiezan a tener cierta importancia a lo mejor deberían ponerse en manos de profesionales.


Contrato Coloriuris

3 Comments so far:

  1. […] J. Canut: La letra con “multas” entra  Imprimir este post    View blog reactions tags: anuncios, […]

  2. […] Pedro J. Canut apunta una serie de reflexiones más que interesantes sobre la Ley Orgánica de protección de datos española y la política de privacidad de Google: La letra con ‘multas’ entra […]

  3. […] … y se refiere también al respeto a la privacidad (de ésto hemos hablado muchas veces). […]