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Política de cookies

On octubre 12, 2013, Posted by , In Nuevas Tecnologías,derecho,proteccion de datos, With 2 Comments

La reforma de la Ley 34/2002, de 11 de julio (LSSICE) por Real Decreto Ley 13/2012, de 30 de marzo (Ley de cookies) ha levantado gran revuelo en la red, y las preguntas de webmasters y blogueros se multiplican ¿puedo tener analytics en mi web/blog? ¿seré sancionado por las cookies de mi web/ blog? … y, quizás, lo más importante ¿están cumpliendo la «Ley de cookies» los «grandes»? ¿se actúa contra ellos?

Como dijo «Jack el destripador»: vamos por partes:

1.- El controvertido artículo 22 LSSICE:

Artículo 22 Derechos de los destinatarios de servicios

1. El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente.

A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.

Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.

2. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.

Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.

2.- Cómo afecta la norma a webmasters y blogueros:

Me van a permitir que me remita en bloque al instructivo post del letrado Pablo Burgueño «cómo cumplir la Ley de cookies» … si alguien ya lo ha estudiado y lo ha hecho bien es tontería repetirse ¿no creen?

3.- ¿se está cumpliendo la norma?

Para ello vamos a servirnos de una extensión de firefox: FIREBUG

Una vez instalada, y con la ayuda de la tecla «Impr Pant» y el socorrido «Paint» de Microsoft navegaremos por varias páginas web reflejando las impresiones de pantalla (si el objetivo fuera acreditar de forma fehaciente las cookies de las páginas web visitas – lo cual excede de este divertimento bloguero – podríamos servirnos de actaNavegación):

Verán ustedes que en la parte inferior de las webs visitadas aparece un listado (gracias a la extensión de firefox FIREBUG) con las cookies que se cargan en el primer acceso a los sitios web.

a) Web del Partido Popular

cookies6

 

b) Web del Partido Socialista (obrero español)

cookies7

c) Web de Google

 

cookies8

 

d) Weblog Magazine

cookies9

 

e) Blog de Pablo Burgueño

cookies10

 

f) – Web de Abanlex Abogados

cookies11

 

g) Web de la Agencia Española de Protección de Datos

cookies5

 

h) Web del Ministerio de Industria

cookies4

 

i) Web del periódico ABC

cookies3

 

j) Web del periódico El País

cookies2

 

k) Web del periódico El Mundo

cookies1

 

Las imágenes aparecen intencionadamente borrosas … no se trata de hacer una caza de brujas … pero sí permiten comprobar que ni la web de la AEPD ni la web de Abanlex cargan cookies 🙂

Aunque quizás, si han leído – como les propongo – el completo post de Pablo Burgueño el visionado de las impresiones de pantalla que les propongo les haya suscitado alguna inquietud … por ello les invito a que le pregunten a quien mejor puede responderles; el director de la AEPD:

altoaragón

Es una iniciativa del abogado experto en protección de datos Roberto Luis Ferrer Serrano y el Diario del Altoaragón.

 

 

2 Comments so far:

  1. Samuel dice:

    Hola!!

    Solo apuntar que a la web de la AEPD y a la del Ministerio, no se les aplica la «ley de cookies»: http://www.samuelparra.com/2013/09/03/ley-de-cookies-no-se-aplica-paginas-web-administracion/

    Perdón por el autobombo 🙂

    Un saludo.

    • pjcanut dice:

      Gracias por tus aportaciones Samuel … convendrás conmigo que es un alivio que la AEPD predique con el ejemplo 🙂