nace el primer registro de propiedad intelectual onanista

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nace el primer registro de propiedad intelectual onanista

Trasunto del “despide a un montón de abogados” de Laurence Lessig me despierto esta mañana con el “send notaries on vacation” del autodidacta Luis Cuende ¡imaginación al poder!

Y, como era de esperar, desde un enfoque ¿jurídico? anglosajón.

El “invento” consiste en, mediante el protocolo de Nakamoto, atribuir la autoría de una creación intelectual digital a una determinada persona … es decir, autogenerar un certificado de clave asimétrica a un activo digital … osea, redactar una novela en papel, firmarla y ensobrarla escribiendo a mano la fecha y firmando, de forma manuscrita, el sobre.

La autoría de una creación intelectual es automática y no precisa reconocimiento de terceros (es así como entendemos la propiedad intelectual a este lado del atlántico). Sin embargo los problemas surgen cuando alguien duda de nuestra palabra o cuando alguien pretende ostentar derechos previos a los nuestros sobre una creación intelectual (de propiedad industrial ya hablaremos en otro momento).

Es para estos supuestos para lo que los creadores buscan la acreditación por parte de terceros … y ahí está el quid de la cuestión. Para ello hay varias soluciones:

a) – ensobramos/ empaquetamos nuestra creación analógica y nos la enviamos por correo postal certificado … logicamente no abrimos el sobre matasellado, sino que lo conservamos durante años confiando la ajenidad de la acreditación al servicio postal (aunque con este sistema no podremos probar que es lo que había en el contenido del sobre/paquete).

b) – nos vamos a la notaría más cercana y confiamos la prueba a los señores del “nihil prius fides” … es una buena opción y creo ¿algún notario en la sala? que el coste es inferior a 200,00 €

c) – acudimos al registro de la propiedad intelectual de nuestra Comunidad Autónoma  y, en un par de meses, tendremos nuestra flamente resolución administrativa de reconocimiento de autoría.

d) – acudimos a un registro online de Propiedad Intelectual y confiamos en un Prestador de Servicios de Confianza; como, por ejemplo, actaRegistro … inmediato y con todas las garantías legales.

d) – nos damos de alta en derechosAutor de Coloriuris y por veinte céntimos menos que el producto del Sr. Cuende un Prestador de Servicios de Confianza aplicará un sellado de tiempo generado en hardware criptográfico que acreditará que determinado activo digital correspondía en una fecha a una persona (aquí viene al pelo recordar lo que dice el artículo 41 del Reglamento eIDAS).

En definitiva otra vez inventando la rueda a lo friki-yanki … auguro un gran futuro al nuevo invento, y no lo digo con ironía sino con tristeza … tiene todos los ingredientes para triunfar en el cibermundo de lo cool.

One Comment so far:

  1. Supongo que debo de darme por aludido en lo relativo a «Notario en sala» y efectivamente el coste del arancel Notarial, puede incluso ser inferior.

    Dicho lo anterior, para que ello suceda, es indispensable que el depósito del archivo se haga en formato digital, y ahí empieza el vetusto Reglamento Notarial a hacer aguas, siendo indudablemente adecuado que el Notario se sirva de medios técnicos para los que los servicios de un PSC e incluso el protocolo bitcoin son una necesidad para el Notario (sabes que no dejo de mirar con buenos ojos a bitcoin, aunque no deja de tener sus inconvenientes).

    ¿Qué aporta la intervención de un PSC o bitcoin?

    Sinceramente creo que tengo mucho que estudiar, para dar una respuesta categórica, pero con un sano interés por debatir.

    El PSC frente a bitcoin, da una fehaciencia que es inegable en el primero, y dudosa en bitcoin. ¿fehaciencia un PSC? ¿dice eso un Notario? pues si, pues el PSC lo que no tiene es fe púbica, pero hay actos privados (por ejemplo un burofax) que pueden ser fehacientes.

    El valor añadido del Notario es la custodia, pues, o mucho me equivoco, o la obligación de custodia por los PSC es de cinco años, mientras que la custodia Notarial es indefinida (he llegado a custodiar documentos del Siglo XV).

    Parece que hablamos de una tontería, pues la calidad de la gran mayoría de las obras de propiedad intelectual, no es muy alta; sin embargo y gracias a los archivos del protocolo notarial, se ha descubierto la autoría de obras maestras del arte.

    ¿Qué piensas tu del tema?