¿Es que no hemos aprendido nada?

Hoy se cumplen 60 años de la liberación de Auswich.

Guantánamo, palestina, irak, el sáhara, chechenia…y tantos otros…

la subvención a la “cultura” o la “cultura” de la subvención

Podemos estar de acuerdo o no con los desinformados llamamientos de los intérpretes musicales a la “lucha contra la piratería” (que se lea Bisbal la que se le viene encima si sale a la luz el borrador de reforma de la LPI!); o con el concepto de piratas y corsarios que se “vende” desde el ministerio de cultura…pero con lo que nunca estaremos de acuerdo, desde esta humilde bitácora, es con la misma arenga en voz de los actores y actrices, directores y “directrices” del cine español.

¿Cómo es posible que los héroes del siglo XXI, incapaces de crear un cine al gusto de su “audiencia” (se dice audiencia?); que reclaman a gritos una subvención “para crear arte”; que reciben del Ministerio de “cultura” esa subvención y que viven de la subvención que sale del bolsillo de todos los españoles porque no son capaces de crear obras de arte que generen beneficios en taquilla EXIGEN de los políticos la lucha contra la “piratería”?

Seamos coherentes. Si el cine es cultura – que no se discute – y, en consecuencia, es acreedor de Santa Subvención – con lo que también podríamos estar de acuerdo – ¿por qué, además, quieren encarcelar a quienes comparten películas en redes de pares?

Si es cultura, y está subvencionada, y la subvención sale de mis impuestos y, además, la LPI me impone un “impuesto” (canon compensatorio) por el videograbador, el grabador de DVD´s, la cinta de video virgen y el DVD virgen (entre otros); y si – además – la Constitución del 78 reconoce el derecho de acceso a la cultura…pués que quieren que les diga, que los actores y actrices, directores y “directrices” del cine español están mordiendo la mano que les da de comer (que les da de comer triplemente, por un lado con la subvención que sale de nuestros impuestos, por otro con la entrada que pagamos en el cine…y por otro con el cánon remuneratorio del artículo 25 LPI).

O dicho de otro modo, si Vd. es español y comparte una película española a través de una red de pares, no sólo no es un pirata, sino que ha pagado tres veces por lo mismo.

Reforma de la LSSICE - ¿otra vuelta de tuerca?

La noticia ya es vieja; la han comentado aquí ; aquí , y también aquí ; y muy bien, por cierto.

Lo que ocurre es que el problema es más grave de lo que parece; no se trata sólo, que también, de que unos y otros nos quieran imponer derecho anglosajón (como la patentabilidad del software o los creative commons, sin ir más lejos); ni de que se legisle a favor de los de siempre; se trata, sobre todo, desde mi humilde punto de vista de tirar por la borda toda una tradición jurídica patria que, respecto al derecho de daños - al que prefiero llamar culpa extracontractual - ha apostado por una concepción subjetiva de la culpa (con matizaciones muy tasadas por nuestra Jurisprudencia).

Los ISP´s, dicen que dijo la titular de “cultura”, responderán por los enlaces que hagan desde sus páginas; así, sin anestesia ni “ná”. La objetivación de la culpa que se propugna desde “cultura” contraviene nuestra tradición jurídica sobre la culpa extracontractual y la propia Directiva comunitaria de comercio electrónico.

Sinceramente, se me hace muy cuesta arriba pensar que una “menestra”, por muy “menestra” que sea haya podido decir tal cosa, salvo que se haya fumao un porro (o dos si eran pequeños).

Piratas y Corsarios (y 2)

Retomaremos el tema con la definición de corsario de la R.A.E. (XXII edición):


“1.Se dice del buque que andaba al corso, con patente del gobierno de su nación. 2. Se dice del capitán de un buque corsario y de su tripulación”

Bebiendo de las fuentes históricas ( Hamish I. Stewart Stokes y Claudio Cabello Pizarro) descubrimos que “Un corsario fue un buque privado armado que operaba durante tiempos de guerra en contra del comercio del enemigo. Estos buques recibían una patente de corso, que los autorizaban a tomar presos durante tiempos de guerra, y que les servía tanto como certificado oficial de represalia como de garantía de buen comportamiento. El nombre corsario cubría tanto los barcos como los hombres que navegaban en ellos. La primera patente de corso fue emitida en Inglaterra en 1293”

De donde se desprende que el concepto de patente nace en la Pérfida Albión y, precisamente, como arma contra el comercio español.

Jornada LOPD en Asturias, organizada por el Observatorio para la Cibersociedad

El próximo día 10 de Febrero se celebran las `1ªs Jornadas sobre protección de datos en la administración pública’ en el Auditorio Príncipe Felipe de Oviedo (Asturias), en las que estarán presentes la totalidad de Agencias de Protección de Datos del Estado así como un magistrado del Tribunal Supremo debatiendo acerca de la Protección de Datos en las Administraciones Públicas.

Piratas y Corsarios

Pretendo con las presentes líneas analizar si compartir archivos (en especial – pero no exclusivamente – música divulgada) a través de redes de pares es un acto de piratería y, en consecuencia, quienes comparten música – y otros archivos - en redes p2p pueden definirse como PIRATAS.

Según el diccionario de la Lengua Española del RAE (XXII edición) se define Pirata como:

“2. clandestino.//3.com. Persona que, junto con otras de igual condición, se dedica al abordaje de barcos en el mar para robar.// 4. Persona cruel y despiadada …/…”

CHURRAS CON MERINAS (licencias de software?)


Hace ya algún tiempo que vengo leyendo y escuchando opiniones y arengas en pro y en contra del copyright; y como soy testigo de campañas publicitarias demonizando – sutilmente, eso sí – las redes de pares al tiempo que, desde otros foros, se ensalzan determinadas licencias de software libre frente al software propietario y, en medio de todo ésto, nuestros políticos cambian leyes que – quizás – por separado no influyan de una forma determinante en los derechos de propiedad intelectual (que es de lo que estamos hablando), pero que constituyen, cada una de ellas, una pieza del puzzle que esta llevando a Europa – si los polacos no lo remedian - a cambiar nuestro sistema de derecho positivo por los modelos anglosajones.

Empezaré recordando algo que quizás para los juristas sea tan obvio que nos hemos olvidado de explicar a los demás:

En Europa los programas de ordenador están regulados por normas de propiedad intelectual (salvo que esté integrado en/con el hardware); y, por tanto, sometidas a las respectivas leyes nacionales de propiedad intelectual; en el mundo anglosajón, por el contrario, el software se considera propiedad industrial, lo cual determina que un programa de ordenador esté sometido al sistema de patentes del mismo modo que una tostadora o un cepillo eléctrico; software y hardware se consideran propiedad industrial.

Y es, precisamente, desde esa consideración del software como propiedad industrial (derecho anglosajón) de donde surge la aparición de las “licencias de software”: el titular de una patente concede una licencia a un tercero – que la acepta – bajo unas condiciones y por una contraprestación (generalmente económica). El siguiente paso ha venido de la mano de las licencias de uso de software propietario; el titular de la patente (pongamos Microsoft) concede al usuario final una licencia de uso mediante una contraprestación económica y bajo unas condiciones que el usuario debe aceptar. En términos de derecho europeo la licencia de uso se constituye en un contrato bilateral de adhesión (como los contratos de seguro o los de apertura de una cuenta bancaria, por ejemplo); donde de un lado hay un titular que licencia bajo unas condiciones, y de otro lado hay un licenciatario que presta su consentimiento.

A partir de aquí surgen las confusiones, medias verdades y mentiras a medias.

Gmail a discrección!

Gmail ha tenido a bien poner a mi disposición 4 cuentas para regalar a mis amigos y, como quiera que la que ahora disfruto fue un regalo de la blogocosa, me parece justo que la distribución que he recibido vuelva a la blogocosa.

Si alguno de ustedes quiere una cuenta de Gmail sólo tiene que hacermelo saber.

oferta válida hasta fin de existencias!!!

:-)

UPDATE - 21:38 h

Gmail nos ha obsequiado con 4 cuentas más, “hijas” de otro regalo de la blogocosa que, de acuerdo con el principio de realimentación de la blogocosa, ponemos también a su disposición.