Archivo de Enero de 2005

¿Es que no hemos aprendido nada?

Hoy se cumplen 60 años de la liberación de Auswich.

Guantánamo, palestina, irak, el sáhara, chechenia…y tantos otros…

la subvención a la “cultura” o la “cultura” de la subvención

Podemos estar de acuerdo o no con los desinformados llamamientos de los intérpretes musicales a la “lucha contra la piratería” (que se lea Bisbal la que se le viene encima si sale a la luz el borrador de reforma de la LPI!); o con el concepto de piratas y corsarios que se “vende” desde el ministerio de cultura…pero con lo que nunca estaremos de acuerdo, desde esta humilde bitácora, es con la misma arenga en voz de los actores y actrices, directores y “directrices” del cine español.

¿Cómo es posible que los héroes del siglo XXI, incapaces de crear un cine al gusto de su “audiencia” (se dice audiencia?); que reclaman a gritos una subvención “para crear arte”; que reciben del Ministerio de “cultura” esa subvención y que viven de la subvención que sale del bolsillo de todos los españoles porque no son capaces de crear obras de arte que generen beneficios en taquilla EXIGEN de los políticos la lucha contra la “piratería”?

Seamos coherentes. Si el cine es cultura – que no se discute – y, en consecuencia, es acreedor de Santa Subvención – con lo que también podríamos estar de acuerdo – ¿por qué, además, quieren encarcelar a quienes comparten películas en redes de pares?

Si es cultura, y está subvencionada, y la subvención sale de mis impuestos y, además, la LPI me impone un “impuesto” (canon compensatorio) por el videograbador, el grabador de DVD´s, la cinta de video virgen y el DVD virgen (entre otros); y si – además – la Constitución del 78 reconoce el derecho de acceso a la cultura…pués que quieren que les diga, que los actores y actrices, directores y “directrices” del cine español están mordiendo la mano que les da de comer (que les da de comer triplemente, por un lado con la subvención que sale de nuestros impuestos, por otro con la entrada que pagamos en el cine…y por otro con el cánon remuneratorio del artículo 25 LPI).

O dicho de otro modo, si Vd. es español y comparte una película española a través de una red de pares, no sólo no es un pirata, sino que ha pagado tres veces por lo mismo.

Reforma de la LSSICE – ¿otra vuelta de tuerca?

La noticia ya es vieja; la han comentado aquí ; aquí , y también aquí ; y muy bien, por cierto.

Lo que ocurre es que el problema es más grave de lo que parece; no se trata sólo, que también, de que unos y otros nos quieran imponer derecho anglosajón (como la patentabilidad del software o los creative commons, sin ir más lejos); ni de que se legisle a favor de los de siempre; se trata, sobre todo, desde mi humilde punto de vista de tirar por la borda toda una tradición jurídica patria que, respecto al derecho de daños – al que prefiero llamar culpa extracontractual – ha apostado por una concepción subjetiva de la culpa (con matizaciones muy tasadas por nuestra Jurisprudencia).

Los ISP´s, dicen que dijo la titular de “cultura”, responderán por los enlaces que hagan desde sus páginas; así, sin anestesia ni “ná”. La objetivación de la culpa que se propugna desde “cultura” contraviene nuestra tradición jurídica sobre la culpa extracontractual y la propia Directiva comunitaria de comercio electrónico.

Sinceramente, se me hace muy cuesta arriba pensar que una “menestra”, por muy “menestra” que sea haya podido decir tal cosa, salvo que se haya fumao un porro (o dos si eran pequeños).

Piratas y Corsarios (y 2)

Retomaremos el tema con la definición de corsario de la R.A.E. (XXII edición):


“1.Se dice del buque que andaba al corso, con patente del gobierno de su nación. 2. Se dice del capitán de un buque corsario y de su tripulación”

Bebiendo de las fuentes históricas ( Hamish I. Stewart Stokes y Claudio Cabello Pizarro) descubrimos que “Un corsario fue un buque privado armado que operaba durante tiempos de guerra en contra del comercio del enemigo. Estos buques recibían una patente de corso, que los autorizaban a tomar presos durante tiempos de guerra, y que les servía tanto como certificado oficial de represalia como de garantía de buen comportamiento. El nombre corsario cubría tanto los barcos como los hombres que navegaban en ellos. La primera patente de corso fue emitida en Inglaterra en 1293”

De donde se desprende que el concepto de patente nace en la Pérfida Albión y, precisamente, como arma contra el comercio español.

Jornada LOPD en Asturias, organizada por el Observatorio para la Cibersociedad

El próximo día 10 de Febrero se celebran las `1ªs Jornadas sobre protección de datos en la administración pública’ en el Auditorio Príncipe Felipe de Oviedo (Asturias), en las que estarán presentes la totalidad de Agencias de Protección de Datos del Estado así como un magistrado del Tribunal Supremo debatiendo acerca de la Protección de Datos en las Administraciones Públicas.

Piratas y Corsarios

Pretendo con las presentes líneas analizar si compartir archivos (en especial – pero no exclusivamente – música divulgada) a través de redes de pares es un acto de piratería y, en consecuencia, quienes comparten música – y otros archivos – en redes p2p pueden definirse como PIRATAS.

Según el diccionario de la Lengua Española del RAE (XXII edición) se define Pirata como:

“2. clandestino.//3.com. Persona que, junto con otras de igual condición, se dedica al abordaje de barcos en el mar para robar.// 4. Persona cruel y despiadada …/…”

CHURRAS CON MERINAS (licencias de software?)


Hace ya algún tiempo que vengo leyendo y escuchando opiniones y arengas en pro y en contra del copyright; y como soy testigo de campañas publicitarias demonizando – sutilmente, eso sí – las redes de pares al tiempo que, desde otros foros, se ensalzan determinadas licencias de software libre frente al software propietario y, en medio de todo ésto, nuestros políticos cambian leyes que – quizás – por separado no influyan de una forma determinante en los derechos de propiedad intelectual (que es de lo que estamos hablando), pero que constituyen, cada una de ellas, una pieza del puzzle que esta llevando a Europa – si los polacos no lo remedian – a cambiar nuestro sistema de derecho positivo por los modelos anglosajones.

Empezaré recordando algo que quizás para los juristas sea tan obvio que nos hemos olvidado de explicar a los demás:

En Europa los programas de ordenador están regulados por normas de propiedad intelectual (salvo que esté integrado en/con el hardware); y, por tanto, sometidas a las respectivas leyes nacionales de propiedad intelectual; en el mundo anglosajón, por el contrario, el software se considera propiedad industrial, lo cual determina que un programa de ordenador esté sometido al sistema de patentes del mismo modo que una tostadora o un cepillo eléctrico; software y hardware se consideran propiedad industrial.

Y es, precisamente, desde esa consideración del software como propiedad industrial (derecho anglosajón) de donde surge la aparición de las “licencias de software”: el titular de una patente concede una licencia a un tercero – que la acepta – bajo unas condiciones y por una contraprestación (generalmente económica). El siguiente paso ha venido de la mano de las licencias de uso de software propietario; el titular de la patente (pongamos Microsoft) concede al usuario final una licencia de uso mediante una contraprestación económica y bajo unas condiciones que el usuario debe aceptar. En términos de derecho europeo la licencia de uso se constituye en un contrato bilateral de adhesión (como los contratos de seguro o los de apertura de una cuenta bancaria, por ejemplo); donde de un lado hay un titular que licencia bajo unas condiciones, y de otro lado hay un licenciatario que presta su consentimiento.

A partir de aquí surgen las confusiones, medias verdades y mentiras a medias.

Gmail a discrección!

Gmail ha tenido a bien poner a mi disposición 4 cuentas para regalar a mis amigos y, como quiera que la que ahora disfruto fue un regalo de la blogocosa, me parece justo que la distribución que he recibido vuelva a la blogocosa.

Si alguno de ustedes quiere una cuenta de Gmail sólo tiene que hacermelo saber.

oferta válida hasta fin de existencias!!!

:-)

UPDATE – 21:38 h

Gmail nos ha obsequiado con 4 cuentas más, “hijas” de otro regalo de la blogocosa que, de acuerdo con el principio de realimentación de la blogocosa, ponemos también a su disposición.

Jornada B2A en la Cámara de Comercio (Alá es el único Dios y Mahoma es su profeta)

El salón de conferencias de la Cámara de Comercio de Zaragoza (en la Avda. de Isabel la Católica), para quien no lo conozca, es un lugar funcional, cómodo y no exento de encanto, con sus bancadas en madera y sus asientos aterciopelados; situado en la segunda planta del Edifico se accede desde el inmenso zaguán de entrada, del que destaca la gran araña central.

A este entorno, propicio para eventos como el que tuvo lugar ayer, se suma la dotación tecnológica – con una wi-fi abierta de gran potencia en todo el edificio – y la eficacia y amabilidad de los anfitriones.

El acto comenzó a su hora (lo que es de agradecer) y la moderación – a cargo de Doña Isabel Lecina, Directora del Área de Formación e Innovación de la Cámara de Zaragoza – impecable.

Por lo que respecta a los ponentes, hubo de todo (como en botica).

La España de charanga y pandereta (más sobre el artículo 11 LOPD)

Me había prometido a mí mismo no cansarles más vds. con el tema de la cesión de datos, personales (por lo menos durante unos días :) ); sin embargo, cuando a la cesión inconsentida de datos (que eso es lo que parece) o la inclusión – no informada ni solicitada – en un fichero automatizado se une el más absoluto desprecio por la LSSICE y, lo que es más grave, que el presunto cedente sea MI PROPIA MUTUALIDAD PROFESIONAL, no me queda otra.

Ahí tienen un corta y pega del e-mail que acabo de recibir…juzguen vds. mismos.

“Gracias al acuerdo de colaboración alcanzado entre Sudespacho.net y la MUTUALIDAD de
la Abogacia, ahora su Despacho puede disponer de un website elegante que le permita
dar una buena imagen ante sus clientes y poder prestar servicios on-line.

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Reciba un saludo,
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902408808

si desea darse de baja, responda a este mail con el asunto dar de baja.”

¿es o no es para tirarse de los pelos?

Plan Ibarretxe – no deje que se lo cuenten

Esta no es una bitácora política…sin embargo, las patentes de software, la privacidad de las personas, el derecho de acceso a la cultura, los efectos jurídicos de la firma electrónica o el ejercicio del legítimo derecho a la copia privada mediante redes de pares, no son sino el resultado de decisiones políticas.

No crean necesariamente lo que otros dicen que son las cosas (mass media, blogs…). La sociedad del conocimiento, a través de Internet, nos permite conocer de primera mano lo que se ha dicho o escrito; ya saben…lo que no está en google…no está en el mundo.

Transcribo a continuación el preámbulo del llamado “Plan Ibarretxe”

El Pueblo Vasco o Euskal Herria es un Pueblo con identidad propia en el conjunto de
los pueblos de Europa, depositario de un patrimonio histórico, social y cultural
singular, que se asienta geográficamente en siete Territorios actualmente articulados
en tres ámbitos jurídico-políticos diferentes ubicados en dos estados.

El Pueblo Vasco tiene derecho a decidir su propio futuro, tal y como se aprobó por
mayoría absoluta el 15 de febrero de 1990 en el Parlamento Vasco, y de conformidad
con el derecho de autodeterminación de los pueblos, reconocido internacionalmente,
entre otros, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El ejercicio del derecho del Pueblo Vasco a decidir su propio futuro se materializa
desde el respeto al derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas de los diferentes
ámbitos jurídico-políticos en los que actualmente se articula a ser consultados para
decidir su propio futuro. Esto es, respetando la decisión de los ciudadanos y
ciudadanas de la actual Comunidad Autónoma Vasca, la decisión de los ciudadanos y
ciudadanas de la Comunidad Foral de Navarra, así como las decisiones de los
ciudadanos y ciudadanas de los Territorios vascos de Iparralde –Lapurdi, Behe
Nafarroa, y Zuberoa-.

De conformidad con estos tres pilares y como parte integrante del Pueblo Vasco, los
ciudadanos y ciudadanas de la actual Comunidad Autónoma de Euskadi, integrada por
los Territorios de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, en el ejercicio de nuestra voluntad
democrática y en virtud del respeto y actualización de nuestros derechos históricos
recogidos en el Estatuto de Gernika y en la Constitución española, manifestamos
nuestra voluntad de formalizar un nuevo pacto político para la convivencia.

Este pacto político se materializa en un nuevo modelo de relación con el Estado
español, basado en la libre asociación y compatible con las posibilidades de desarrollo
de un estado compuesto, plurinacional y asimétrico.

El texto completo, pueden leerlo
aquí

Lean – sólo son treinta y pocos folios…y formen su propio criterio.

Artículo 11 LOPD (another brick in the wall)

Ya hablamos de algo parecido en esta misma bitácora.

En este caso, la respuesta del titular de los datos no tiene desperdicio. :)

La Cámara con el B2A

La Cámara de Comercio de Zaragoza organiza el próximo 19 de enero una jornada destinada a dar a conocer los medios tecnológicos que permiten la agilización de las relaciones entre las empresas y la administración (Business To Administratition).

Excelente iniciativa de la Cámara para dar a conocer las ventajas prácticas de la firma electrónica en B2A en Aragón.

Creative Commons llega a la Villa y Corte

Leo en Barrapunto que, tras la presentación oficial en Barcelona el pasado 1 de octubre, donde tuve el placer de conocer a Carlos Sánchez Almeida, se presentan por fin las licencias en la capital del reino ;) . El evento tendrá lugar en la Residencia de Estudiantes (Calle Pinar, 23) y, tras su presentación a la prensa, seguirán conferencias y dos prometedoras mesas redondas.

Confiemos que los 100 días de los “creative” en nuestro país conciten un elevado número de asistentes atendido el efecto multiplicador de la Red. Si en Barcelona eramos cuarenta los afortunados, y en Zaragoza el pasado cinco de noviembre, con ocasión de la I Jornada e-derecho y sociedad del conocimiento (donde también contamos con uno de los integrantes de la mesa redonda de Madrid) rozamos el centenar, es de desear que en esta tercera ocasión sean más de doscientos los asistentes, y que el efecto multiplicador sea exponencial.

Creative Commons no es la solución a los derechos de autor de software libre; ni siquiera de los derechos de los autores de música, pero sí una excelente herramienta de difusión de las obras no sujetas al copyright y un contrapunto serio a las gestoras de derechos – patrimoniales, no seamos cínicos – de autor.

Deseo a los organizadores el mismo éxito que tuvo en la sede del Colegio de Abogados de Zaragoza el visionado de “Get Creative” el pasado cinco de noviembre.

La Constitución Europea a debate

Donde? en c/ Don Jaime I, nº 18 en la sede del R. e I. Colegio de Abogados de Zaragoza.

Dos mesas redondas. La primera tendrá lugar el día 27 de enero a las 19:00 horas y la segunda el 10 de febrero a la misma hora.

Mássobre los eventos

[si hay algún problema con la página prueben con Explorer, :( ]

El sonido de lo inevitable

Leo enel Día de Córdoba la campaña de La Consejería de Justicia y Administración Pública del Gobierno Andaluz para concienciar a los funcionarios de la necesidad de utilizar la firma digital como medio de acceder a la administración electrónica.

Las cifras hablan por sí solas:

- en esta legislatura “el 75 por ciento de procedimientos administrativos, deben estar dentro de la administración electrónica para reducir todos los plazos”, según María José López (Consejera de Justicia y admón.. Pública del Gobierno Andaluz).

-“100.000 andaluces han solicitado ya la firma electrónica”.

Lo que no dice la noticia (ni explica la Consejera) es si el Gobierno Andaluz – Guadalinex, recuerdan – va a apostar también en materia de firma electrónica por el principio de neutralidad tecnológica, o si los andaluces vendrán obligados a utilizar el S.O. , navegador y cliente de correo electrónico dominantes (como está ocurriendo en otros ámbitos).

Lo evidente, para quien no quiera verlo, es que el futuro del comercio electrónico y la administración electrónica pasa INELUDIBLEMENTE por la implantación de la firma electrónica reconocida (para software propietario y software libre…por favor).

Una de bitácoras con código de conducta

Me ha parecido muy interesante cómo nuestros vecinos franceses fomentan la blogocosa desde los propios diarios tradicionales; así Le Monde ofrece a sus suscriptores la creación de bitácoras bajo una serie de condiciones, de las que destacaré el código de conducta de obligado cumplimiento, que he traducido para Vds.:

“Los siguientes comportamientos están proscritos en los blogs del Monde.fr:

- Las actividades ilegales bajo todas sus formas, particularmente la copia o distribución no autorizada logotipos, fotos e imágenes, el acoso, el fraude, el trafico prohibido, la difamación, la discriminación racial, la incitación a la violencia o al odio.
- La publicación de contenidos que contravengan los derechos de otros o de carácter difamatorio, las murmuraciones injuriosas, obscenas u ofensivas.
- La violencia o incitación a la violencia, política, racista o xenófoba, la pornografía, la pedofilia, el revisionismo y el negacionismo.
- La divulgación de informaciones que permitan la identificación nominativa y precisa de miembros de la comunidad de abonados del Monde.fr, como el apellido, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, el número de teléfono.
- La desviación del servicio de blogs para hacer propaganda o proselitismo, para fines profesionales o comerciales (prospección, gancho o prostitución) y la falsificación de marcas registradas.
- La toma parcial o total de contenidos propios del sitio www.lemonde.fr (imagen, artículo, objeto multimedia, dossier, señal…)

¿profesionales fantasmas?

Con excesiva frecuencia somos “spameados” – ruego me permitan la licencia ¿poética? de utilizar el término como un genérico que abarque todas las formas posibles de publicidad – por empresas, generalmente sociedades de responsabilidad limitada de reciente creación con capital social: 3.000,00 €uros, que nos ofertan sus servicios de asesoramiento en protección de datos, alta de ficheros y redacción del documento de seguridad (por cierto que la última vez que recibí publicidad de este tipo el “responsable” del “spam” me informó – de muy malos modos – que la dirección de mi despacho profesional se la habían facilitado en el Colegio de Abogados; pensé guardar el correo del citado “responsable”, pero finalmente llegué a la conclusión de que no merecía la pena). Estas sociedades limitadas – en todos los sentidos – carecen, por lo general, de estudios de mercado que enfoquen su campaña publicitaria; de otra forma no se explica que vayan a vender colchones a “Pikolín” (no se si ven por dónde voy); y menos cuando “Pikolín” ha publicado aquí , allá , y
acullá que, según su modesto entender, la LOPD no le es de aplicación por vulnerar el Derecho de Defensa y el Derecho a la Intimidad de sus clientes.

En pos del principio de neutralidad tecnológica

El pasado 27 de Diciembre, ERC registró nuevamente en el Congreso una propuesta de ley (mejorada) para la implantación del software libre en la Administración Pública y en aquellos entes participados total o parcialmente por el Estado.

La propuesta de ley recoge también la obligatoriedad de mantener la neutralidad tecnológica en la interacción de los entes públicos con los ciudadanos y las entidades privadas. Para ello establece que todos los formatos, interfaces y protocolos que se usen para la interoperabilidad se realizarán con estándares de derecho libres de patentes de software y pago de royalties.

Esta proposición establece que el software que ya es propiedad de el Estado “tendrá que ser licenciado según estas mismas premisas de licencia admitiendo el derecho de modificación, copia y redistribución, y la obligatoriedad de licenciar en iguales condiciones los productos derivados de su modificación por parte de terceros”.

Además, esta propuesta introduce buenas prácticas como el hecho de que “articulará mecanismos de planificación, coordinación y colaboración” entre las distintas instituciones públicas.

La proposición de ley, que consta de doce artículos, una disposición adicional y una disposición final, pide al Gobierno, además, que para satisfacer esta finalidad fomente “con medidas adecuadas la producción, distribución y comercialización” el denominado software libre en las lenguas cooficiales del Estado: el catalán, eusquera y el gallego.

“Hispalinux aplaude y celebra esta iniciativa y espera que sea apoyada tanto el Partido Popular como el PSOE (Además de los otros grupos de la cámara), puesto que todos tienen ya exitosas experiencias con Software Libre que son un ejemplo a nivel internacional como el de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, La Comunidad Valenciana, Extremadura, Andalucía, Castilla – La Mancha y tantos y tantos ayuntamientos de ambos todos los signos políticos.

Hispalinux también invita al tripartito catalán a que promueva dicha iniciativa en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Cataluña cumpliendo así con los compromisos adquiridos en el pacto de gobierno.

Así mismo anima al resto de Comunidades Autónomas a hacer suya la bandera de la libertad y la independencia tecnológica así como la capacitación, la innovación y el desarrollo local. Logros que el Software Libre está consiguiendo para que todos alcancemos la Sociedad del Conocimiento Libre.

Consideramos que ya es hora de que exijamos a nuestros políticos que legislen claramente en favor de los ciudadanos y de una sociedad donde todos tengamos derecho al conocimiento y a la cultura como bien común y motor de progreso por encima los intereses clientelistas de quienes comercian con ella solo en pro del ocio, el entretenimiento y de su propio lucro. “

Desde esta bitácora se aplaude cualquier iniciativa que impulse en nuestro país el software libre y la convergencia tecnológica, para llegar al ideal que propugna la Unión Europea; ésto es, el cumplimiento del principio de neutralidad tecnológica.

Como parece evidente, nuestro aplauso sería más sonoro si este tipo de iniciativas nacieran de los partidos mayoritarios, en quienes debe recaer el impulso de la sociedad del conocimiento – PP y PSOE – y no de partidos políticos minoritarios de tinte ultranacionalista.

Un milímetro que sabe a milla

La última quedada bloguera tuvo lugar ayer tarde en el milímetro digital. Un proyecto de Mariano Gistaín en el local de la asociación de vecinos de La Almozara , en pleno corazón de este barrio zaragozano.

Un ejemplo de lo que se puede hacer con ilusión y percepción de futuro. Junto a las actividades habituales de un centro vecinal de estas características el visitante (que es recibido con los brazos abiertos) descubre con asombro ocho puestos para acceso a Internet en banda ancha y una red wi-fi abierta con vocación de cobertura en todo el barrio.

Bajo estas líneas José María Martínez Martínez
Presidente de la Asociación de Vecinos Ebro del barrio de La Almozara (Zaragoza)

La idéa es de Mariano, el mérito de una asociación vecinal.

Si alguien tiene todavía alguna duda de que la sociedad del conocimiento se construye, día a día, con la aportación desinteresada de los ciudadanos le recomiendo una visita al “milimetro digital”; iniciativa vecinal que, al margen de las grandes cifras y algaradas de la Administración, está comprometida con la sociedad del conocimiento y con el acceso de los ciudadanos a las nuevas tecnologías.

Me gustaría destacar la preocupación de todos los que allí estábamos por alcanzar la armonía entre la norma (tan difícil de interpretar en muchas ocasiones) y la usabilidad de los sitios web, como cauce para el acceso real de tod@s a la sociedad del conocimiento.

Entre los sitios por los que navegamos – entre café y café – merece la pena resaltar la web de “el torico” donde, al excelente diseño, se une esa armonía a que me refería más arriba; cumplimiento de la LSSICE y usabilidad del sitio (incluso en la navegación a través de PDA); o de cómo el informático interpreta la ley en beneficio del navegante.

Protección de datos : la Comisión aprueba nuevas cláusulas tipo para la transferencia de datos a terceros países (7.1.2005).

Décision de la Commission C(2004)5271

La Comisión Europea ha aprobado nuevas cláusulas tipo que pueden ser utilizadas por las empresas para asegurar las garantías adecuadas en la transferencia de datos de carácter personal desde la UE hacia terceros países. Estas nuevas cláusulas , sometidas por una coalición de empresas, se adjuntarán a las ya existentes en el marco de la Comisión de junio 2.001 (ver IP/01/851). La utilización de cláusulas contractuales tipo permite a las empresas y a otros organismos cumplir facilmente con su obligación , a título de la directiva comunitaria de 1.995 sobre protección de datos, de asegurar una « protección adecuada » de los datos de caracter personal trasferidos fuera de la UE.

Charlie McCreevy, comisario responsable del mercado único, ha declarado : « He aquí un buen ejemplo de reglamentación en cooperación con las empresas. El medio industrial se ha comprometido en serio a favor de la protección de datos y la Comisión ha sido sensible a las necesidades de las empresas. Es algo bueno para los ciudadanos de la Unión Europea cuya vida privada está mejor protegida y para nuestras empresas que ven reforzada su competitividad.

Una gran coalición de asociaciones empresariales, con el apoyo de la Cámara de comercio internacional, ha negociado estas nuevas cláusulas contractuales tipo con la Comisión y el comité de autoridades europeas encargadas de la protección de datos (grupo de trabajo « artículo 29 ») durante los últimos tres años.

Las empresas estiman que algunas de las nuevas cláusulas, como las relativas a los contenciosos, al reparto de responsabilidades o a las exigencias de auditoría, son más favorables para las empresas. Ellas suministran sin embargo un nivel de protección de datos parecido al ofrecido por las cláusulas de 2.001 y, para impedir abusos, se inviste a las autoridades encargadas de la protección de datos con más poderes para intervenir e imponer sanciones, llegado el caso. La puesta en marcha de estas nuevas cláusulas se revisará en 2.008.

El recurso a las claúsulas contractuales no es necesario en la transferencia de datos a Suiza, Canadá, Argentina o los territorios británicos de « Guernesey » e Isla de Man, cuyos regímenes respectivos son reconocidos por la Comisión por ofrecer una adecuada protección de datos. Tampoco se imponen para las trasferencias a sociedades estadounidenses adheridas a los « principios de la esfera de seguridad » publicadas por el Ministerio de comersio de USA.

Para transferencias hacia otros países, las claúsulas contractuales tipo son uno de los medios propuestos por la directiva de 1.995 para la adecuada protección de datos.

Se trata del tercer conjunto de cláusulas contractuales tipo puestas a disposición de los operadores desde la entrada en vigor de la directiva en 1.998.Si otras partes interesadas someten la llegada de otras cláusulas, la Comisión podrá examinarlas en la medida en que contribuyan a profundizar en una simplificación y aseguren las garantías adecuadas. La Comisión también trabaja con las autoridades encargadas de protección de datos en otras posibles soluciones como « règles contraignantes pour les entreprises », es decir la utilización de códigos de conducta en lugar de contratos tipo para la transferencia de datos de caracter personal a terceros países.

Todos estos esfuerzos forman parte del programa de trabajo de la Comisión para una mejor aplicación de la directiva sobre protección de datos (ver IP/03/697), cuyos resultados serán evaluados por la Comisión en 2.005.

La RIAA pierde otra demanda contra los ISPs

Lo leimos en Libertad Digital :

“Un Tribunal de Apelación estadounidense acaba de conceder una nueva victoria a los proveedores de acceso a Internet en la batalla que les enfrenta a la Asociación de la Música (RIAA). Según su fallo, las compañías de acceso no están obligadas a facilitar los nombres de sus clientes cuando la industria musical les denuncia por haber intercambiado canciones protegidas con copyright a través de la Red.

Tradicionalmente, cada una de las demandas que la RIAA presenta contra los usuarios de las redes P2P están dirigidas contra el único dato al que tiene acceso: su dirección de Internet. De ahí que deba recurrir a un proceso conocido como “John Doe” para obtener los nombres de quienes comparten música de forma ilegal. Una vez que se presenta la demanda, las discográficas deben comparecer ante un juez para solicitar una orden judicial que exija al correspondiente proveedor de servicios facilitar el nombre del supuesto infractor.”

En el marco de la UE este tipo de acciones legales por parte de las discográficas deberían contemplarse a la luz de la normativa de protección de datos; no olvidemos que la AEPD ha manifestado en varias ocasiones que la dirección IP se considera un dato de caracter personal.

Si bien este criterio de la Agencia fue considerado por muchos como un exceso, parece que podría representar un freno a las discográficas que pretendieran seguir los pasos de la RIAA en la Unión Europea y, más concretamente, en España donde, frente al requerimiento de las discográficas, los ISPs podrían oponer el deber de secreto que impone la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

No se suspenden las medidas correctoras impuestas por la Comisión a Microsoft

Con fecha 22 de diciembre de 2.004 el Presidente del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha desestimando la suspensión interesada por Microsoft, junto al recurso de anulación, de las medidas correctoras acordadas por la Comisión en su Decisión de 24 de marzo de 2004.

En la Decisión se sancionó a la multinacional estadounidense por violación del derecho a la competencia al pago de una multa de quinientos millones de €uros, así como a la divulgación de la información que permita a las empresas de la competencia asegurar la interoperabilidad de sus productos y la puesta a disposición del S.O. Windows sin la aplicación Windows Media Player.

(¿recuerdan la polémica en torno al navegador explorer?)

Según el Presidente del Tribunal Microsoft no ha acreditado que las medidas correctoras impuestas por la Comisión le irrogaran un perjuicio grave e irreparable; toda vez que “la divulgación de una información secreta hasta el momento no implica, necesariamente, la aparición de un perjuicio grave”.

Y continúa:

“Microsoft no ha demostrado de forma concreta que corriera el riesgo de sufrir un perjuicio grave e irreparable por un daño a su política comercial o a su reputación”.

El Presidente no entra en el fondo del asunto, que se ventilará con la resolución del recurso de anulación, ni prejuzga cual sea el fallo del Tribunal, pero abre una puerta a la esperanza, ¿no creen?

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