Lexnet - el Real Decreto

Parafraseando al gran Pepe Isbert:

«les debía una explicación, y esa explicación que les debía se la voy a pagar»

La lectura del « REAL DECRETO 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos» me ha dejado bastante tranquilo.

Ya en su preámbulo informa:

« El presente real decreto se dicta en uso de la habilitación contenida en el apartado 2 de la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyo artículo 230, tras la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, establece la posibilidad de que tanto los órganos judiciales como las personas que demanden ante ellos la tutela judicial de sus derechos e intereses utilicen en sus relaciones cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, compatibles entre sí, siempre que estas se produzcan en condiciones de seguridad, autenticidad, integridad, constancia fehaciente de su realización y del momento en que se efectúen, con garantías de confidencialidad de los datos de carácter personal, así como con respeto de las garantías y requisitos previstos en las leyes de procedimiento.»

Lo que se complementa con el ANEXO IV sobre Requisitos de acceso y requerimientos técnicos del sistema, del que extracto:

« 1. Se admitirá, a los usuarios que se relacionan en el Anexo II, la presentación y recepción telemática de documentos mediante firma electrónica, basadas en un certificado que cumpla con la recomendación UIT X.509.V3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997) o aquellas otras que pudieran ser publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

…/…

5. El sistema deberá cumplir los requerimientos en materia de accesibilidad establecidos por la Iniciativa para una Web Accesible (WAI) del Consorcio World Wide Web y en particular las especificaciones de la Recomendación de 5 de mayo de 1999 sobre Pautas de Accesibilidad del Contenido en la Web, versión 1.0, en su nivel AA.

6. Cuando el acceso se produzca a través de páginas web, para el uso del sistema, el interesado podrá utilizar un navegador Web que cumpla la especificación W3C HTML 4.01 o superior o a través de estándares abiertos y estándares internacionalmente reconocidos, de los que se dará publicidad en la página Web www.justicia.es. Adicionalmente, se podrá acceder al sistema mediante servicios Web u otros mecanismos que el Ministerio de Justicia determine, basados en dichos estándares, con el fin de posibilitar la operatividad con otros sistemas.

7. El protocolo para la comunicación entre el navegador Web del interesado y el sistema telemático será http 1.0, o superior.

8. Los servicios de notificaciones y presentación de escritos deberán poder utilizar en su canal de comunicaciones con los interesados cifrado simétrico de, al menos, 128 bits utilizando encriptación mediante SSL/TLS.»

De «lege ferenda» sería deseable que los requerimientos de interoperabilidad pasaran del ANEXO IV al articulado de la Ley; pero - entiendo - hoy por hoy es un mal menor.

El Real Decreto también se preocupa por el Derecho a la autodeterminación informativa del artículo 18.4 C.E.; así, en su artículo 3 informa:

« Protección de datos de carácter personal. 1. Lo dispuesto en este real decreto se aplicará en todo caso de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones complementarias se crean los ficheros automatizados que se prevén en el anexo I de este real decreto.»

Olvida, sin embargo, el Real Decreto el Derecho a la Intimidad en sentido amplio (artículo 18 C.E.) y el secreto profesional de abogados y procuradores por el nada sutil medio de albergar el ejecutivo los servidores y la plataforma (lo que, quizás (y sólo quizás), también pueda afectar las competencias del Consejo General del Poder Judicial), como se describe en el artículo 5 del R.D.:

« Administración del sistema. El Ministerio de Justicia, encargado de administrar y mantener el entorno operativo y disponibilidad del sistema, tendrá la responsabilidad de la realización de las tareas necesarias que garanticen el correcto funcionamiento, la custodia y la seguridad del sistema, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia en los términos de los convenios de cooperación tecnológica suscritos con éstas. Dichos convenios se ajustarán a las características del sistema y respetarán las garantías establecidas en este real decreto.»

Ya ha escrito sobre el tema la compañera Paloma Llaneza. Y, si quieren una visión retrospectiva de este proyecto, les remito a esta página.


pulse en el icono para conocer la política de derechos de autor de esta anotación Contrato Coloriuris

Salmueras & Blogs

copiado (con autorización verbal :) ) de Emilio Gil Sr.

“La lista de los asistentes copiada de Samuel Gimeno (con autorización, esto no es plagio), es la siguiente:

1- Eduardo Paz Lloveras(B2B-blog)

2- Isabel Casanova Ledesma

3- Alfonso Romay

4- Daniel Torres Burriel

5- Carlos Mata

6- Fernando Polo

7- Claudio Bravo

8- Roberto Abizanda

9- Pedro J. Canut

10- Emilio Gil Sr.

11- Tausiet

12- Jesús Cuartero

13- Javier Mendívil

14- Samuel Gimeno Artigas

15- Ramón Añaños

16- Agustín Raluy

17- Fernando Tricas”




corto y pego …

… de la bitácora de Fernad0:

“Lo cuentan en, por ejemplo, Ciclo de conferencias en Centro de Historia.

La primera es hoy, las 19:00 horas, en el Centro de Historia de Zaragoza.


El 19 de abril, Francisco Castejón Magaña disertará sobre “Problemas * abiertos en fusión”.
El 20 de abril, Fernando Tricas García impartirá la conferencia “¿Me prestas unos ciclos? Hacia el supercomputador sigiloso”.
El 24 de abril, tendrá lugar la conferencia: “La fusión, más cercana. Un sencillo experimento de bajo coste”, de Vicente M. Queral.
El 25 de abril, Miguel Cardenas disertará sobre “Actividades de computación voluntaria en Extremadura”.
El 30 de abril, Rubén Valles y J. Luis Velasco darán la conferencia “Simulación de plasmas en el grid interactivo”.

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…que si no se pasa contar estas cosas :P

el “jabugo” influye en la sexualidad

Lo cuentan aquí … y, si no fuera por que da pena como los fundamentalismos manipulan a la gente, daría risa.

Consejos vendo y para mí no tengo (1/3)

Carta abierta al concejal de la Policía Local del Ayuntamiento de Zaragoza

Muy Sr. mío,

Agotadas las gestiones iniciales, y con carácter previo al ejercicio de acciones, me permito robar un minuto de su tiempo, al amparo del Título IV del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Zaragoza, aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 26.11.2004 (Publicado en el BOP nº 30 de 08.02.2005), para solicitar de Su Señoría – como máximo responsable de la Policía Local – respuesta a unas preguntas que no ha sabido responder el funcionario responsable del Parque de Tráfico Infantil:

¿Cómo es posible que un “kart” del Parque de Tráfico infantil pueda alcanzar la suficiente velocidad como para salirse del circuito e invadir la acera causando lesiones a un menor?

¿Cómo es posible que no existan medidas de protección para que, sea cual sea la velocidad de los vehículos a motor, éstos no puedan invadir la acera?

¿Cómo es posible que, tras un atropello a un menor – en la acera - que cae al suelo no exista un protocolo de asistencia sanitaria?

¿Cómo es posible que no esté presente en sus instalaciones un profesional de la sanidad que pueda prestar los primeros auxilios a un menor que sufre un accidente?

¿Cómo es posible que, a falta de dicho profesional, los funcionarios a su cargo no trasladen al menor accidentado a un centro sanitario?

¿Cómo es posible que no se informe a la familia del menor de que se ha producido el accidente?

¿Cómo es posible que los funcionarios a su cargo – que carecen de formación médica - decidan no asistir al menor ni informar a su familia; omitiendo su deber de socorro a la víctima de un accidente causado en sus instalaciones por la inobservancia de las mínimas medidas de seguridad vial?

¿Cómo es posible que, solicitada información – mediante la oportuna instancia – la respuesta escrita oculte datos facilitados verbalmente?

El menor a que hago referencia tiene para veinte días de reposo y muletas; y no, Sr. superintendente, la familia no está buscando una indemnización económica; sino responsabilidades en el sentido estricto de la palabra.

¿ésta es la seguridad vial que queremos para Zaragoza?

Generación Red «returns»

Lo contaba Juan Freire, que lo vió «en lo de Ballota»

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II Informe del Observatorio de la Neutralidad Tecnológica

Una “perla” del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE de 28 de febrero de 2007):

“concurso abierto” :

la solvencia económica y técnica de la empresa adjudicataria debe verificarse mediante la acreditación por Microsoft (sic) como “Microsoft Certified Partner”.

Lo cuentan Mariano y Jorge.

off topic: me alegro que ya pueda hablarse de neutralidad tecnológica sin que nos cuelguen el sambenito ;)

He escrito un libro

Algunas de las cosas que cuento en él ya las he contado por aquí, otras no.

En él explico la relación entre el derecho de tradición latina y la cultura libre; ya saben el rollo ese de “civil law” y “common law”; y, claro, hablo de ColorIURIS.
Las dos decisiones más dificiles han sido:

1.- ¿papel o bits?

2.- ¿gratis o previo pago?

Respecto a la primera … por más que mi ego reclame el papel - aquello de plantar un árbol, tener un hijo y escribir un libro - creo que los destinatarios del mismo son quienes me siguen en esta bitácora … la gente de la red.

La segunda decisión ha sido más sencilla. Creo en la cultura libre, y entiendo que es una buena manera de contribuir a su divulgación.

Para “abrir boca” transcribo el prólogo:

“El ensayo que les propongo representa el esfuerzo de los últimos años, resumido en unas cuartillas de “papel”. Conviene, para no decepcionar al amable lector, comenzar por decir lo que no es: no es un tratado de Derecho comparado, no es siquiera un tratado de Derecho; aunque algunos capítulos puedan resultar un tanto técnicos para el lector lego en la materia.

No se trata tampoco de un manual de usuario de ColorIURIS; por más que – atendiendo a las solicitudes de algunos amigos – se dediquen algunos capítulos a explicar el funcionamiento de la herramienta jurídico-informática.

Tampoco es un libro «copyleft» al uso … ni todo lo contrario; sin embargo, se aborda el movimiento y se proponen algunas reflexiones desde la visión del «ius civile»; y, a propósito del «ius civile», comprobarán que – a lo largo de estas páginas – lo denominaré, indistintamente, ius civile, derecho continental, derecho latino, derecho de tradición romano-germánica, «civil law» … y, en alguna ocasión, «nuestro derecho». No hay ningún motivo especial para emplear una u otra terminología; y todas ellas son utilizadas habitualmente por la doctrina para referirse al sistema de derecho – legislación, doctrina y jurisprudencia – que, con origen en el derecho romano y el derecho germánico informa, entre otros, los ordenamientos jurídicos de Europa, Latinoamérica y Caribe y buena parte de África, y que los tratadistas oponen al «common law».

He tratado de plasmar, en un lenguaje llano, la problemática actual de los derechos de autor y derechos conexos en el entorno digital; les propongo «navegar» - si me permiten la licencia … poética – por algunas de las normas dictadas en la Unión Europea, espejo en el que se miran muchos Estados para fijar las «reglas del juego»; «enlazar» el derecho positivo a las iniciativas por una cultura libre y «buscar» conmigo el – dificil equilibrio – con los derechos de los creadores. El libro puede copiarse, distribuirse y comunicarse de forma pública, si creen que es merecedor de ello, previa aceptación de la licencia contractual coloriuris.”

El resto pueden descargarlo desde el blog de ColorIURIS.

Juan, gracias por tus consejos - y aportaciones - de edición.

actualización 18:23 h: y, ya saben, para usos más permisivos a los que establece la L.P.I. sólo hay que aceptar este contrato de cesión de derechos.