Archivo de Abril de 2007

Lexnet – el Real Decreto

Parafraseando al gran Pepe Isbert:

«les debía una explicación, y esa explicación que les debía se la voy a pagar»

La lectura del « REAL DECRETO 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos» me ha dejado bastante tranquilo.

Ya en su preámbulo informa:

« El presente real decreto se dicta en uso de la habilitación contenida en el apartado 2 de la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyo artículo 230, tras la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, establece la posibilidad de que tanto los órganos judiciales como las personas que demanden ante ellos la tutela judicial de sus derechos e intereses utilicen en sus relaciones cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, compatibles entre sí, siempre que estas se produzcan en condiciones de seguridad, autenticidad, integridad, constancia fehaciente de su realización y del momento en que se efectúen, con garantías de confidencialidad de los datos de carácter personal, así como con respeto de las garantías y requisitos previstos en las leyes de procedimiento.»

Lo que se complementa con el ANEXO IV sobre Requisitos de acceso y requerimientos técnicos del sistema, del que extracto:

« 1. Se admitirá, a los usuarios que se relacionan en el Anexo II, la presentación y recepción telemática de documentos mediante firma electrónica, basadas en un certificado que cumpla con la recomendación UIT X.509.V3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997) o aquellas otras que pudieran ser publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

…/…

5. El sistema deberá cumplir los requerimientos en materia de accesibilidad establecidos por la Iniciativa para una Web Accesible (WAI) del Consorcio World Wide Web y en particular las especificaciones de la Recomendación de 5 de mayo de 1999 sobre Pautas de Accesibilidad del Contenido en la Web, versión 1.0, en su nivel AA.

6. Cuando el acceso se produzca a través de páginas web, para el uso del sistema, el interesado podrá utilizar un navegador Web que cumpla la especificación W3C HTML 4.01 o superior o a través de estándares abiertos y estándares internacionalmente reconocidos, de los que se dará publicidad en la página Web www.justicia.es. Adicionalmente, se podrá acceder al sistema mediante servicios Web u otros mecanismos que el Ministerio de Justicia determine, basados en dichos estándares, con el fin de posibilitar la operatividad con otros sistemas.

7. El protocolo para la comunicación entre el navegador Web del interesado y el sistema telemático será http 1.0, o superior.

8. Los servicios de notificaciones y presentación de escritos deberán poder utilizar en su canal de comunicaciones con los interesados cifrado simétrico de, al menos, 128 bits utilizando encriptación mediante SSL/TLS.»

De «lege ferenda» sería deseable que los requerimientos de interoperabilidad pasaran del ANEXO IV al articulado de la Ley; pero – entiendo – hoy por hoy es un mal menor.

El Real Decreto también se preocupa por el Derecho a la autodeterminación informativa del artículo 18.4 C.E.; así, en su artículo 3 informa:

« Protección de datos de carácter personal. 1. Lo dispuesto en este real decreto se aplicará en todo caso de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones complementarias se crean los ficheros automatizados que se prevén en el anexo I de este real decreto.»

Olvida, sin embargo, el Real Decreto el Derecho a la Intimidad en sentido amplio (artículo 18 C.E.) y el secreto profesional de abogados y procuradores por el nada sutil medio de albergar el ejecutivo los servidores y la plataforma (lo que, quizás (y sólo quizás), también pueda afectar las competencias del Consejo General del Poder Judicial), como se describe en el artículo 5 del R.D.:

« Administración del sistema. El Ministerio de Justicia, encargado de administrar y mantener el entorno operativo y disponibilidad del sistema, tendrá la responsabilidad de la realización de las tareas necesarias que garanticen el correcto funcionamiento, la custodia y la seguridad del sistema, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia en los términos de los convenios de cooperación tecnológica suscritos con éstas. Dichos convenios se ajustarán a las características del sistema y respetarán las garantías establecidas en este real decreto.»

Ya ha escrito sobre el tema la compañera Paloma Llaneza. Y, si quieren una visión retrospectiva de este proyecto, les remito a esta página.


pulse en el icono para conocer la política de derechos de autor de esta anotación Contrato Coloriuris

Salmueras & Blogs

copiado (con autorización verbal :) ) de Emilio Gil Sr.

“La lista de los asistentes copiada de Samuel Gimeno (con autorización, esto no es plagio), es la siguiente:

1- Eduardo Paz Lloveras(B2B-blog)

2- Isabel Casanova Ledesma

3- Alfonso Romay

4- Daniel Torres Burriel

5- Carlos Mata

6- Fernando Polo

7- Claudio Bravo

8- Roberto Abizanda

9- Pedro J. Canut

10- Emilio Gil Sr.

11- Tausiet

12- Jesús Cuartero

13- Javier Mendívil

14- Samuel Gimeno Artigas

15- Ramón Añaños

16- Agustín Raluy

17- Fernando Tricas”




corto y pego …

… de la bitácora de Fernad0:

“Lo cuentan en, por ejemplo, Ciclo de conferencias en Centro de Historia.

La primera es hoy, las 19:00 horas, en el Centro de Historia de Zaragoza.


El 19 de abril, Francisco Castejón Magaña disertará sobre “Problemas * abiertos en fusión”.
El 20 de abril, Fernando Tricas García impartirá la conferencia “¿Me prestas unos ciclos? Hacia el supercomputador sigiloso”.
El 24 de abril, tendrá lugar la conferencia: “La fusión, más cercana. Un sencillo experimento de bajo coste”, de Vicente M. Queral.
El 25 de abril, Miguel Cardenas disertará sobre “Actividades de computación voluntaria en Extremadura”.
El 30 de abril, Rubén Valles y J. Luis Velasco darán la conferencia “Simulación de plasmas en el grid interactivo”.

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…que si no se pasa contar estas cosas :P

el “jabugo” influye en la sexualidad

Lo cuentan aquí … y, si no fuera por que da pena como los fundamentalismos manipulan a la gente, daría risa.

Consejos vendo y para mí no tengo (1/3)

Carta abierta al concejal de la Policía Local del Ayuntamiento de Zaragoza

Muy Sr. mío,

Agotadas las gestiones iniciales, y con carácter previo al ejercicio de acciones, me permito robar un minuto de su tiempo, al amparo del Título IV del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Zaragoza, aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 26.11.2004 (Publicado en el BOP nº 30 de 08.02.2005), para solicitar de Su Señoría – como máximo responsable de la Policía Local – respuesta a unas preguntas que no ha sabido responder el funcionario responsable del Parque de Tráfico Infantil:

¿Cómo es posible que un “kart” del Parque de Tráfico infantil pueda alcanzar la suficiente velocidad como para salirse del circuito e invadir la acera causando lesiones a un menor?

¿Cómo es posible que no existan medidas de protección para que, sea cual sea la velocidad de los vehículos a motor, éstos no puedan invadir la acera?

¿Cómo es posible que, tras un atropello a un menor – en la acera – que cae al suelo no exista un protocolo de asistencia sanitaria?

¿Cómo es posible que no esté presente en sus instalaciones un profesional de la sanidad que pueda prestar los primeros auxilios a un menor que sufre un accidente?

¿Cómo es posible que, a falta de dicho profesional, los funcionarios a su cargo no trasladen al menor accidentado a un centro sanitario?

¿Cómo es posible que no se informe a la familia del menor de que se ha producido el accidente?

¿Cómo es posible que los funcionarios a su cargo – que carecen de formación médica – decidan no asistir al menor ni informar a su familia; omitiendo su deber de socorro a la víctima de un accidente causado en sus instalaciones por la inobservancia de las mínimas medidas de seguridad vial?

¿Cómo es posible que, solicitada información – mediante la oportuna instancia – la respuesta escrita oculte datos facilitados verbalmente?

El menor a que hago referencia tiene para veinte días de reposo y muletas; y no, Sr. superintendente, la familia no está buscando una indemnización económica; sino responsabilidades en el sentido estricto de la palabra.

¿ésta es la seguridad vial que queremos para Zaragoza?

Generación Red «returns»

Lo contaba Juan Freire, que lo vió «en lo de Ballota»

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II Informe del Observatorio de la Neutralidad Tecnológica

Una “perla” del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE de 28 de febrero de 2007):

“concurso abierto” :

la solvencia económica y técnica de la empresa adjudicataria debe verificarse mediante la acreditación por Microsoft (sic) como “Microsoft Certified Partner”.

Lo cuentan Mariano y Jorge.

off topic: me alegro que ya pueda hablarse de neutralidad tecnológica sin que nos cuelguen el sambenito ;)

He escrito un libro

Algunas de las cosas que cuento en él ya las he contado por aquí, otras no.

En él explico la relación entre el derecho de tradición latina y la cultura libre; ya saben el rollo ese de “civil law” y “common law”; y, claro, hablo de ColorIURIS.
Las dos decisiones más dificiles han sido:

1.- ¿papel o bits?

2.- ¿gratis o previo pago?

Respecto a la primera … por más que mi ego reclame el papel – aquello de plantar un árbol, tener un hijo y escribir un libro – creo que los destinatarios del mismo son quienes me siguen en esta bitácora … la gente de la red.

La segunda decisión ha sido más sencilla. Creo en la cultura libre, y entiendo que es una buena manera de contribuir a su divulgación.

Para “abrir boca” transcribo el prólogo:

“El ensayo que les propongo representa el esfuerzo de los últimos años, resumido en unas cuartillas de “papel”. Conviene, para no decepcionar al amable lector, comenzar por decir lo que no es: no es un tratado de Derecho comparado, no es siquiera un tratado de Derecho; aunque algunos capítulos puedan resultar un tanto técnicos para el lector lego en la materia.

No se trata tampoco de un manual de usuario de ColorIURIS; por más que – atendiendo a las solicitudes de algunos amigos – se dediquen algunos capítulos a explicar el funcionamiento de la herramienta jurídico-informática.

Tampoco es un libro «copyleft» al uso … ni todo lo contrario; sin embargo, se aborda el movimiento y se proponen algunas reflexiones desde la visión del «ius civile»; y, a propósito del «ius civile», comprobarán que – a lo largo de estas páginas – lo denominaré, indistintamente, ius civile, derecho continental, derecho latino, derecho de tradición romano-germánica, «civil law» … y, en alguna ocasión, «nuestro derecho». No hay ningún motivo especial para emplear una u otra terminología; y todas ellas son utilizadas habitualmente por la doctrina para referirse al sistema de derecho – legislación, doctrina y jurisprudencia – que, con origen en el derecho romano y el derecho germánico informa, entre otros, los ordenamientos jurídicos de Europa, Latinoamérica y Caribe y buena parte de África, y que los tratadistas oponen al «common law».

He tratado de plasmar, en un lenguaje llano, la problemática actual de los derechos de autor y derechos conexos en el entorno digital; les propongo «navegar» – si me permiten la licencia … poética – por algunas de las normas dictadas en la Unión Europea, espejo en el que se miran muchos Estados para fijar las «reglas del juego»; «enlazar» el derecho positivo a las iniciativas por una cultura libre y «buscar» conmigo el – dificil equilibrio – con los derechos de los creadores. El libro puede copiarse, distribuirse y comunicarse de forma pública, si creen que es merecedor de ello, previa aceptación de la licencia contractual coloriuris.”

El resto pueden descargarlo desde el blog de ColorIURIS.

Juan, gracias por tus consejos – y aportaciones – de edición.

actualización 18:23 h: y, ya saben, para usos más permisivos a los que establece la L.P.I. sólo hay que aceptar este contrato de cesión de derechos.




Semana Santa

Salió el sol.

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Si quieres conocer los derechos de esta mera fotografía pulsa en el icono y, si quieres utilizarla, acepta el contrato  Contrato Coloriuris

Ventaja competitiva con parche en el ojo

En una economía de libre mercado en un Estado de Derecho la ventaja competitiva de una mercantil se logra desarrollando, adquiriendo, manteniendo o aumentando Fuentes de ventaja competitiva.(http://es.wikipedia.org/wiki/Ventaja_competitiva)

«Para ser realmente efectiva, una Fuente de ventaja competitiva debe ser:

1.difícil de imitar

2.única

3.posible de mantener

4.netamente superior a la competencia

5.aplicable a variadas situaciones »

Sin embargo, en el salvaje oeste que algunos se empeñan en convertir Internet, la ventaja competitiva «de facto» se consigue abaratando los costes de producción o mediante la infracción de la ley – desatendiendo las imprescindibles medidas tecnológicas impuestas por la Ley o, directamente, conculcando ésta.

En el caso de España los prestadores de servicios de la sociedad de la información deben someterse a la normativa sobre contratación electrónica y a las prescripciones de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, Ley 34/2002, de 11 de julio, y a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Evidentemente, la adaptación de los sitios web a la Ley acarrea una fuerte inversión (y noten que hablo de inversión, no de gasto, puesto que entiendo que el cumplimiento de la Ley genera confianza en el consumidor y usuario y, a la larga, beneficios para el prestador de servicios; y tenemos un ejemplo en central de reservas, que recientemente obtuvo el premio a la mejor tienda virtual, entre otras cosas, por la adecuación de su sitio web a la Ley) que no todos están dispuestos a realizar; y así un elevado porcentaje de los sitios web españoles – con honrosas excepciones – desatienden esta importantísima partida en favor de la inversión en márketing y/o del posicionamiento en buscadores.

Con todo, que un negocio en la red cumpla o no cumpla con sus obligaciones legales no es algo que afecte sólo y exclusivamente a dicho negocio y a sus clientes – que también – sino que afecta y mucho a la salud del mercado. Por un lado, supone un acto de competencia desleal frente a los negocios en la red que, dentro de su mismo segmento, sí han realizado las inversiones en el cumplimiento de la Ley (inversiones en tecnología y en seguridad jurídica); pero, por otro, y a medio plazo prolonga la percepción de inseguridad y desconfianza que el usuario tiene en los «negocios virtuales».

La ventaja competitiva se busca a costa de las empresas de la competencia (que sí han realizado esas inversiones) y, sobre todo, a costa de la confianza de los consumidores y usuarios.

La ventaja competitiva obtenida de esta forma está incursa en un acto de competencia desleal sancionado en el artículo 15 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, a cuyo tenor literal:

«Artículo 15. Violación de normas.

1. Se considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes. La ventaja ha de ser significativa.

2. Tendrá también la consideración de desleal la simple infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial.

3. Igualmente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2, se considera desleal la contratación de extranjeros sin autorización para trabajar obtenida de conformidad con lo previsto en la legislación sobre extranjería.»

Soy consciente que mis palabras pueden ser interpretadas como las de quienes – hace unos decenios – denunciaban publicamente el incumplimiento de las obligaciones fiscales. Salvo robar a mano armada y matar, en esta mi querida España, se sigue mirando hacia otro lado con los delitos de guante blanco y las infracciones administrativas (aunque estas supongan la perversión de la libre competencia y/o conculquen derechos fundamentales de Nuestra Carta Magna)

… pero va siendo hora que los honrados contribuyentes conozcan sus derechos y que existen acciones legales contra estos verdaderos piratas de la red.

Julio Arenere, Presidente de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza

Lo he leído aquí.

Recordarán, los que estuvieron, que fué uno de los primeros firmantes de la «declaración de Zaragoza», y «chico del Carmelo» por más señas.

el juego de los siete errores

Aprovechando estos días de vacaciones, les propongo un juego a partir de las condiciones de uso de este sitio web. Se trata de encontrar los “siete errores” (con siete me conformo) que pudieran resultar del siguiente texto (y del conjunto del sitio web):

“CONDICIONES DE USO DE BLOGISSIMO —————————————– Blogissimo es un blog dedicado a la difusión de blogs en castellano. Se aceptarán también blogs que estén escritos en otras lenguas habladas en España. SERÁN RECHAZADOS todos los blogs con contenidos ilegales o que atenten contra empresas o personas. Serán también rechazados los blogs que tengan contenido xenófobo, violento o pornográfico o inciten a la violencia o a la discriminación por razón de raza, sexo, ideología o religión. Blogissimo se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso cualquier blog que esté agregado y que incumpla estas normas en cualquier momento. Serán retirados los blogs que sean agregados sin el consentimiento o participación del autor del blog. Tampoco serán admitidos los comentarios u ofensas contra la integridad personal vertidas a terceros desde cualquier blog publicado como “entrada” en Blogissimo. Esto será razón suficiente para eliminar el blog del que realice el comentario. Blogissimo no se hace responsable de los comentarios vertidos en Blogissimo.es, ni de los contenidos que aparezcan en los blogs de su directorio. Los autores de los blogs y de los comentarios serán los responsables de sus contenidos y opiniones respectivamente. El contenido de las blogs que aparecen en Blogissimo no deberá en ningún caso ser reproducido en otro medio sin la autorización previa de sus autores. Blogissimo se reserva el derecho de suspender temporalmente, y sin necesidad de previo aviso, la accesibilidad al blog, en razón de la eventual necesidad de efectuar operaciones de mantenimiento, reparación, actualización o mejora de las mismas. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE), Blogissimo le informa de que, mediante la cumplimentación del formulario de recogida de datos de Blogissimo, sus datos personales quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros de usuarios de Blogissimo, con el único fin de poderle prestar y ofrecer nuestros servicios y enviarle información sobre Blogissimo. Blogissimo se compromete a no facilitar a terceros la información contenida en dichos ficheros. Asimismo, le informamos de la posibilidad de que ejerza los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal. Podrá ejercer los derechos antes mencionados a través de la dirección de email: info(ARROBA)blogissimo.es. (Debe cambiar el texto (ARROBA) por @).”

Se vale hacer trampa ;) … pueden consultar esta página , ésta, ésta y ésta.

don´t be evil?

Ésto es lo que me he encontrado esta mañana al intentar acceder a mi cuenta de Google Analytics:

“Error Lo sentimos…

… pero en estos momentos no podemos procesar su solicitud. Un virus de ordenador o software espía nos está mandando solicitudes automáticas y, al parecer, su red o su equipo ha sido infectado. Restauraremos su acceso tan pronto como nos sea posible, de modo que vuélvalo a intentar pronto. Mientras, podría ejecutar un programa para la detección de virus o para la eliminación de software espía para tener la seguridad de que su equipo no tiene virus ni otros tipos de software dañinos. Rogamos disculpe las molestias. Esperamos verle pronto de nuevo en Google.

Para seguir buscando, por favor, escriba los caracteres que ve a continuación: Si puede leer esto, las imágenes no están habilitadas. Para continuar, habilite antes las imágenes.”

He deshabilitado los enlaces que tan amablemente me ofrecía Dios Google para la descarga de programas antivirus … y se me ha pasado el susto inicial al recordar (de repente) que me encontraba al teclado de mi flamante MacBook.

Zapatero a tus zapatos

… o de cómo «cagarla» con un click.

Les cuento el proceso:

1.- ya me canso del color azul del blog.

2.- ¿y si cambio el tema?

3.- et voilà !

osea que se han ido todas las «puñeticas» sabe Dios dónde …

decididamente hoy no ha sido un buen día.

actualización 22:11 h: resuelto … massomenoss

¿las licencias son alegales?

Ya lo avanzábamos en esta anotación. Y parece que la cosa va adelante.

cito, textualmente de la bitácora de David Maeztu:

“A mi me queda clarísimo que para los extremeños el actual modelo de licencias es, como mínimo alegal, porque de otra forma no se explican estas palabras en la asamblea legisaltiva extremeña.”

Las palabras a las que se refiere mi colega son:

“Sobre las nuevas formas de difusión de la obra y los nuevos modelos de uso] Pero hay un problema para que esto se lleve a cabo, un pequeño problema en todo esto, y es que la legislación vigente no ofrece una cobertura adaptada a sus circunstancias, a las circunstancias de su obra creativa.”

¿qué puedo decirles que no haya dicho ya? ¿que la Junta de Estremadura le pida consejo a su correligionario aragonés?

Se buscan betatesters

De la nueva aplicación para ColorIURIS.

Los interesados pueden apuntarse en esta url.  

(a)blogosfera 2.0

Probablemente, pasados unos años (o meses, que en ésto de la “blogocosa” el tiempo vuela) cuando se haga un estudio académico de la implantación/ evolución de las bitácoras de abogados se recordará a las pioneras (República Internet, derecho-internet.org …) y se hará referencia a las que podríamos llamar de “segunda oleada”, entre las que se encuentra ésta.

Que tienen en común la temática: Derecho de Internet y Nuevas Tecnologías.

Pero el salto cualitativo lo están dando aquellos abogados que, utilizando la herramienta blog, han elaborado su discurso en materias que nada tienen que ver con las Nuevas Tecnologías; creando auténticas bitácoras especializadas.

Me gustaría destacar los weblogs de dos abogados aragoneses:

La bitácora de Fernando Lostao, sobre Derecho Universitario.

El weblog de Antonio José Muñoz, sobre violencia de género.

Se trata de dos referentes en sus respectivas áreas de conocimiento y, como ya he dicho, precursores en el empleo de las bitácoras para “contar cosas de derecho” distintas del manido “cánon arriba, cánon abajo”.

Nunca he tenido demasiado claro que sea eso de la güé-dos-punto-cero … pero intuyo que, puesta en relación con el Derecho, implica un cambio conceptual en los temas a tratar.

Cuando, dentro de unos años, alguien estudie las bitácoras hispanas de abogados estoy convencido que tomará las de estos dos abogados como punto de inflexión.

No dejen de visitarlas ;)

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