Archivo de Junio de 2007

Todo un honor

que una iniciativa modesta – en medios económicos, que no en entusiasmo – como ColorIURIS haya merecido cinco menciones (salvo error u omisión) en la conferencia impartida por el profesor titular de derecho civil de la Universidad Rey Juan Carlos, Don Rafael Sánchez Aristi «en el marco de las XII Jornadas sobre Propiedad Intelectual de los Escritores en la Práctica, organizadas por la Asociación Colegial de Escritores de España, que tuvieron lugar en Madrid, en el Círculo de Bellas Artes, el 11 y 12 de diciembre de 2006 »; cuya versión extensa y revisada puede consultarse en el número 19 de la revista Aranzadi.

La verdad es que me hubiera gustado poder defender «a la criatura» y debatir con el profesor sus críticas, pero reconozco que todavía me tengo que tomar «muchos cola-caos» para ello … por lo que – una vez más – volveremos al soliloquio a que estamos tan acostumbrados (y con el que tanto disfrutan mis trolls).

Dice Sánchez:

Como reacción al movimiento CC, y con el ánimo de crear un sistema parecido de licencias públicas en línea sobre contenidos protegidos por la propiedad intelectual, han surgido iniciativas como la de Coloriuris, que pretende facilitar herramientas para articular la autogestión y cesión de derechos de autor en línea, conforme a patrones concebidos desde una perspectiva de Derecho de autor continental. Puede consultarse la página web de esta organización: http://www.coloiuris.net/es/docs/info (27.01.2007). Pese al intento de «continentalizar» las licencias CC, lo cierto es que las propuestas de la organización Coloriuris son muy similares a las de CC, por más que los diversos comandos de la licencia -admisión o no de explotación con ánimo de lucro, cesión o no del derecho de transformación, imposición o no de una cesión en cadena de los derechos en caso de permitir obras derivadas- se expresen aquí en su versión simbólica a través de un código de colores, en lugar de mediante la combinación de iconos.

El enlace a que hace referencia S. Aristi es éste, y la mención a ColorIURIS en este párrafo busca, sin duda, la asimilación conceptual con CC; cuando es – precisamente – el concepto lo que diferencia a ambas propuestas. ColorIURIS son acuerdos de licencia (contratos); no «licencias» como se expresa tendenciosamente por el conferenciante; cuestión que nos ha granjeado muchos amigos y en la que debería haber reparado el profesor de derecho civil.

Yerra nuevamente el profesor Sánchez al acusarnos de continentalizar CC. No, profesor, quien intenta continentalizar CC es la propia CC. ColorIURIS «pretende» dar una respuesta diferente al licenciamiento: el contrato; la cesión de derechos «de toda la vida» solo que adaptada a la era digital y a una revolución que ha enfrentado – innecesariamente desde mi punto de vista – a los titulares de derechos con los usuarios de la cultura.

Podríamos discutir – si hubiera la ocasión – si hemos conseguido dotar al sistema de los elementos del contrato electrónico o no (modestamente, creemos que sí … aunque no faltan voces discrepantes); pero no se nos tilde (para bien, ni para mal) de «licencia».

La segunda cita es del siguiente tenor:

La observación la hago no tanto a propósito de las licencias CC como de esas otras licencias de origen europeo (español por más señas), a las que ya me he referido supra, y que pretenden erigirse como alternativa a aquéllas, las de Coloriuris. No acabo de entender que el autor necesite precisar que el cesionario no podrá atribuirse la autoría sobre la obra licenciada, o atentar contra la integridad de la misma, o impedir al autor modificarla o retirarla del comercio. Vid. https://www.coloriuris.net/contracts/6248dce769a06f1095ea41f6fd64fe52 (27.01.2007).

Yo se lo explico, y usted lo entenderá enseguida. Un acuerdo de licencia no precisa – como bien sabe y mejor expone en otros apartados de su conferencia – de excesivo verbo porque – al igual que en un contrato de arrendamiento – las omisiones las suple el articulado de la ley; sin embargo, a pesar de nuestros esfuerzos – el suyo desde la universidad y el mío, más humilde, desde esta bitácora – el derecho es una materia árida para el común de los mortales; y muy pocos entienden la devoción que algunos sentimos por esta ¿ciencia?. Los acuerdos de licencia (contratos) Coloriuris podrían reducirse a la mitad de extensión … incluso más; no obstante, nos pareció que era oportuno reforzar conceptos que son desconocidos para la gran mayoría de la población (incluso para la mayoría de los derechohabientes) y, esta vez sí, frente al «despedir a un montón de abogados» abanderamos el trabajo jurídico que hay detrás de cada línea – incluso detrás de cada línea de código informático.

En la misma línea llega la tercera cita:

Razones asimismo de pedagogía del contrato, serían las que habrían llevado a los redactores de las licencias Coloriuris a introducir en sus modelos de contratos, obviedades como que «usted es libre de copiar y/o fijar en cualquier soporte los contenidos [...] para uso privado y sin ánimo de lucro» (comportamiento amparable sin mucho esfuerzo en el límite de copia privada del art. 31.2 LPI), o que «usted puede citar los contenidos [...] para análisis, comentario o juicio crítico» (conducta permitida con base en el límite de cita del art. 32.1 LPI). Véase al respecto https://www.coloriuris.net/contracts/6248dce769a06f1095ea41f6fd64fe52 (27.01.2007).

Bueno! aquí nos concede usted que se trata de contratos; 439 plantillas de contratos a fecha de hoy, para ser exactos (aunque nos denomina redactores de licencias ¿?) y, efectivamente, al igual que en la anterior ocasión se ha buscado la facilidad de comprensión para cedente y cesionario (que no tuvieron, como usted y como yo, la suerte, la desgracia … o el propósito de acabar – o empezar, según se mire – en la facultad de Derecho) y, claro que es un comportamiento amparable en el límite de copia privada … precisamente! … y claro que es una conducta permitida con base en el derecho de cita … precisamente! (aunque … empiezo a tener mis dudas con la nueva redacción del artículo 32 L.P.I.).

Y van cuatro:

Las licencias Coloriuris, a las que ya he aludido varias veces a lo largo de este trabajo, se muestran en este punto menos rígidas que las licencias CC, ya que sí prevén el sometimiento de la cesión a un plazo de duración variable (3, 5 años…), en función de las preferencias de cada autor.

salvo los acuerdos de licencia para México (y no recuerdo ahora si alguno más) … cuya Ley, como bien conoce, limita el tiempo de la cesión a un periodo determinado.

No hay quinto malo; y éste es muy bueno:

Aunque complejo sería, porque para el autor será francamente difícil verificar que, pasado el plazo de duración de la licencia, los licenciatarios cesan en la explotación de sus derechos.

igual de complicado que en una cesión estampada en árbol muerto.

No obstante, el autor que ha cedido sus derechos temporalmente puede en teoría llegar a mejores acuerdos de cesión (no gratuita) posteriores, que el que hizo una cesión por todo el plazo legal de duración. Un hipotético cesionario que adquiriera a posteriori derechos sobre una obra que ha permanecido puesta bajo una licencia pública y gratuita sólo de manera temporal, podría perseguir a los eventuales infractores y solicitar judicialmente que cesen en su explotación y le resarzan de los daños y perjuicios causados.

Permítame discrepar.

Si un cesionario ha aceptado el acuerdo de licencia que se le ofrece será sólo ese cesionario, y no la miríada de visitantes – que vieron pero no aceptaron – quien podrá hacer uso de la obra en los términos pactados; y el cedente tendrá constancia (por que ha guardado los correos electrónicos recibidos o porque solicita del tercero de confianza un certificado) de quien ha aceptado sus contratos; en consecuencia, y de acuerdo con el principio de la buena fe y – llegado el caso – de la facilidad probatoria de la parte – litigante – será el cedente, el titular de los derechos, quien deberá informar al posterior cesionario (por título no gratuito, siguiendo sus palabras) de la existencia de anteriores cesionarios con derechos no exclusivos sobre sus obra.

Si, eventualmente, el posterior cesionario interpusiera acciones contra el anterior cesionario (aquel que aceptó el acuerdo de licencia) éste – el anterior – podrá exhibir un certificado que acredite su condición de cesionario; en una fecha y hora, y de acuerdo a unas condiciones pactadas.

El autor, por su parte, podría acudir a una entidad de gestión y encomendar la gestión de unos derechos que ya no tendría cedidos pública y gratuitamente por más tiempo.

La cesión que resulta de un acuerdo de licencia (contrato) Coloriuris es – en principio – gratuita (aunque no necesariamente); pero no pública. Es público el texto del contrato de adhesión; pero la contratación (la perfección) es individualizada entre partes identificadas o identificables (esta es la parte que algunos no entienden); y recuérdese que a quien más interesa acreditar que es parte de un acuerdo de licencia es, precisamente, al cesionario.

En resumen,

La mención a ColorIURIS, en la conferencia del profesor Sánchez, tras la minuciosa disección del sistema Creative Commons resulta sospechosamente trivial; e impropia de la talla del conferenciante. Se podrá estar o no de acuerdo con los argumentos que defiende – no entraré en ello – pero no cabe duda que es concienzuda y documentada respecto a CC.

Tratar de medir por el mismo rasero a Creative Commons y a Coloriuris es como mezclar churras con merinas (chiste fácil para mis trolls).

Si el profesor Sánchez encuentra «bugs» en coloriuris, pondremos nuestro empeño en rebatirlos o rectificar; pero equipararnos a una «licencia» es nada poco riguroso y querer desconocer la naturaleza contractual de los acuerdos de licencia coloriuris; y eso sólo puede deberse a dos cosas; desconocimiento – que dudo – o … (acaben ustedes la frase).

Contrato Coloriuris

Requiem por el tratado de organismos de radiodifusión.

Como muy bien explica Andy Ramos en su bitácora, era una muerte anunciada.

Coincido en las causas que apunta: la intransigencia de U.S.A.

Para los nostálgicos, aquí les dejo mis impresiones de la XIV Sesión y la XV Sesión. que pueden servir como “pistas” de “por donde van a ir los tiros” de aquí en adelante.

Otra de plagio

Vía el navegante nos llega una Resolución judicial de un creador que había licenciadosu obra con copyleft“.

A pesar de lo cual interpuso demanda por plagio.

La sentencia, a la que NO he accedido (si alguien la tiene y/o sabe donde está le quedaré muy agradecido) establece – siempre según la fuente citada – algo que ya sabíamos:

En la sentencia se constata que “los derechos de explotación de la obra en cualquier forma, y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación publica y transformación, corresponden al autor”.

Precisa igualmente que el ‘copyleft‘ “no significa que el autor de una obra renuncie a la misma obra ni a los derechos morales que tenga sobre ella y sean de contenido irrenunciable”, como establece la ley de Propiedad Intelectual para los derechos de autor.

En otros mentideros se dice que “no importa” de que tipo de “licencia” se trata … entiendo que tanto el texto de la licencia como la sentencia completa son imprescindibles para valorar adecuadamente la noticia.

Contrato Coloriuris

curiosa

la política de derechos de autor del nuevo portal para subir fotografías y videos desde el móvil.

Existe una cesión de derechos patrimoniales en toda regla, por tiempo determinado, por parte de los autores al sitio web y una declaración de intenciones sobre los usos que el sitio web hará de esos contenidos.

curioso.

la integridad … ese derecho moral

Es, sin duda, el más vilipendiado por los amigos del «corta y pega» … desconocido para los creadores de U.S.A. (artistas plásticos aparte) … y difícil de explicar su necesidad e importancia desde un punto de vista patrimonialista de los derechos de autor (aunque se explique solo a partir del iusnaturalismo que inspiró el artículo 27 de la declaración universal de derechos humanos).

Andy Ramos – con ese verbo docente del que yo carezco – explica los avatares judiciales del artista indú AmarNath Sehgalp reivindicando el derecho moral a la integridad de su obra.

Recomiendo encarecidamente su lectura.

poner puertas al campo

Es la frase recurrente que braman gritan los «guruses» de ciudad cada vez que se habla de llevar a la red los mismos derechos y libertades de los que nos sentimos orgullosos en la vida desconectada.

Sin embargo el latiguillo no lo oirán uds. en los pueblos (servidor es de pueblo). Allí todos saben que, efectivamente, el campo tiene puertas, ventanas y hasta troneras labradas … y por supuesto lindes; y nos sentimos orgullosos de que así sea, las «puertas del campo» son símbolo de seguridad jurídica y prosperidad.

En sentido negativo (el de cercenar la libertad) hace tiempo que se aplican en Internet.

Leo en El País que la Agencia Española de Protección de Datos va a pedir explicaciones a los grandes buscadores sobre la información (y datos) que atesoran de sus usuarios … imagino que la AEAT no le irá a la zaga; y mientras muchos se rasgan las vestiduras de un «campo alicatado hasta el techo» a otros se nos vienen a la cabeza palabras como Derecho y Justicia Social.

El «espíritu de Internet está en peligro» (me recuerda la sempiterna crisis del cine español … o la pertinaz sequía…) ese es el diagnóstico; el remedio vendrá – al igual que en el mundo real – del Derecho; por que las amenazas a la libertad individual provienen del mismo sitio en la vida desconectada y en la pantalla del ordenador; de las grandes trasnacionales; no existe una diferencia cualitativa entre los Reinos de Taifas del S. XI, pasando por el far west del XIX, a la situación actual.

Bienvenida sea la singladura de la AEPD en Internet a la pesca de algoritmos, cookies, microformatos, drm´s, rss´s y otras yerbas.

Contrato Coloriuris

ACTUALIZACIÓN 25/06: David lo analiza desde otra perspectiva.

Sin recato, pero con mucha pasta

Lo leo en zaragózame … la noticia completa en el Heraldo de Aragón.

IA Soft y Auloce se irrogan la paternidad de haber “creado el primer registro global de la propiedad intelectual abierto, libre y por internet” en la siguiente url.:

Los parroquianos de esta casa ya saben que, a lo sumo, el proyecto de la todopoderosa IA Soft es el segundo … pero los lectores analógicos no suelen leer bitácoras; por lo que estamos redactando la oportuna nota de prensa ejercitando derecho de rectificación, conforme a la L.O. 2/84, de 26 de marzo.

La aparición de este proyecto significa que no estábamos equivocados; aunque también significa que servidor de uds. (el hombre es el único animal que tropieza dos veces con la misma piedra) ha vuelto a pecar de cándido al ofrecer a uno de los impulsores de “Safe Creative” la posibilidad de ser “betatester” de ColorIURIS … lo que sin duda algo habrá ayudado.

Como el marido cornudo … hemos sido los últimos en enterarnos.

ACTUALIZACIÓN 22:07 h: el día ha sido intenso ;)  

de ñapas, gremios y otras yerbas

Pués eso, que tengo que hacer unas “ñapas” en casa y no encuentro albañil ni electricista

ufff … dentro de un año …

te dicen.

si es que … para una ñapa de dos días!

argumentan.

Pués eso, que si saben vds. de un albañil serio y un electricista … “pa una ñapa” pueden dejarme aviso en los comentarios … y peón no les faltará :)

Lexnet en la Revista IURIS

No acostumbro a conceder entrevistas a medios «cerrados» (ya saben, me da «yuyu» eso de que haya que pagar o «regalar» datos personales para obtener información que facilito de forma gratuita.

Por ese motivo tardé mucho tiempo en aparecer aquí (y no … no se trata de una cuestión de egolatría).

Pero «errare humanum est» y me colaron ésto. La entrevista está embebida en las afirmaciones del periodista; que todo sea dicho ha realizado un buen reportaje (quizá otro día suba la entrevista al completo); pero el acceso es restringido (y los datos personales «viajan de aquellas maneras»).

Así que … aquí les dejo la parte de entrevista que recoge mis impresiones escaneada (trata sobre aquello de Lexnet)

Contrato Coloriuris

El león y la cebra

« El león es más rápido que la cebra; y por más que se avance en la evolución el león siempre será más rápido que la cebra.
Se equivoca la cebra que quiera ser más veloz que el león … la cebra debe ser más veloz que las demás cebras. »

leonycebra.jpeg

… o no ;)

501112382_leon-cebra.jpg

nada más que decir por el momento

Solía leer (no necesariamente por este orden):

http://bambino.blogia.com/

http://fernand0.blogalia.com/

http://microsiervos.com/

http://mariaherrero.blogia.com/

http://davidballota.net/

http://www.ecuaderno.com/

http://www.agrifonte.com/sonrisa/

http://blogs.periodistadigital.com/elblogdelanarca.php

http://nomada.blogs.com/jfreire/

http://blogs.periodistadigital.com/lorenzoabadia.php

http://www.gistain.net/

http://www.orlandosuarez.net/

http://blogs.20minutos.es/retiario/

http://www.ramonananos.com/blog/

http://www.torresburriel.com/weblog/

http://www.generacionxxi.com/

http://www.almendron.com/blog/

http://www.caveroarceiz.es/

http://enriquecastro.net/

http://www.hispalinux.es/

http://viernes.org/

http://alocen.com/

http://www.tausiet.com/

http://generacionred.net/

http://mnm.uib.es/gallir/

http://atalaya.blogalia.com/

http://www.psicobyte.com/

http://www.lamundial.net/inicio

http://lostifer.blogia.com/

http://www.navegapolis.net/

http://veroirycallar.blogspot.com/

http://www.interiuris.com/blog/

http://www.satipyme.com/

http://derechoynormas.blogspot.com/

http://www.iabogado.com/esp/blogcfm/index.cfm

http://octaviorojas.blogspot.com/

http://antoniofumero.blogspot.com/

http://abladias.blogspot.com/

http://mangasverdes.es/

http://wwwaragones.blogia.com/

http://www.pordeciralgo.net/

http://bitacora.palomallaneza.com/

http://www.iurismatica.com/blog/

http://www.miguelangelmata.com/

http://www.espacioblog.com/ciberescrituras/

http://www.merodeando.com/

http://planet.warp.es/

http://apostillasnotas.blogspot.com/

http://bitacora.jomra.es/

http://blogfrancesc.blogspot.com/

http://www.agujadebitacora.com/

http://www.coloriuris.net/blog 

y, a veces, comentaba.

Las meras fotografías no son obras protegidas

Así lo entiende el Tribunal Supremo en numerosas sentencias, de las que extracto:

«Está claro que las Leyes sobre propiedad intelectual se refieren sólo a “obras” que sean resultado de una “creación” individualizada y personalizada, con una “paternidad” en concepto de “autor”. No significa que todo lo reproducido por las artes gráficas, es decir, todos los “productos” de esta industria se conviertan automáticamente en “obras” de literatura, arte o ciencia. Esta distinción entre simples “productos” de la industria y “obras” de creación literaria, artística o científica vale igualmente para la pintura o para el labrado de la piedra y otros materiales o para su moldeo tridimensional, etc.» (S.T.S. 7 de junio de 1995)

Pero … si ustedes discrepan con el Tribunal Supremo español siempre pueden ponerles pegatinas a sus fotos ;)

… que los hay que no se enteran:

“Flickr actualmente alberga más de treinta millones de fotografías con licencias Creative Commons”

Contrato Coloriuris

Tian An Men – 19 años sin imágenes

Busquen en su buscador favorito. La masacre del 4 de junio de 1989 está – practicamente – reducida a esta fotografía:

images.jpg y ésta otra:
mascr016.gif

El silencio de «las democracias occidentales» tiene su reflejo en la actitud de sus buques insignia digitales.

¿estos son las valores de los que nos sentimos tan orgullosos?

Compromiso de Zaragoza con la cultura libre

Más allá de las promesas electorales de todos algunos grupos políticos aragoneses; y del compromiso de los «bloggers» políticos en sus propias bitácoras, el Ayuntamiento de Zaragoza, pionero en España en el movimiento por la libre difusión de la cultura (siguiendo la normativa de la U.E.), ha sido el primero – entre las grandes urbes españolas – en apartar de sus avisos legales el tradicional «todos los derechos reservados» y poner todos sus contenidos bajo la protección de un acuerdo de licencia ColorIURIS.

web-municipal.JPG

«pero … ésto es completamente legal ¿no?»

Claro, Maria Jesús, claro … si hasta el presidente lo tiene en su página oficial!

El impulsor Ricardo Cavero.

Contrato Coloriuris

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