Archivo de la categoría ‘proteccion de datos’

ladran Sancho … luego cabalgamos

Los muchos ataques que hemos sufrido en los últimos años por parte de los defensores del “pensamiento único” (que tan pingües beneficios reporta a algunos)  hemos llegado a disculparlos en la conciencia de que el Derecho es una disciplina árida y los derechos de autor más todavía. Se trata de cuestiones muy técnicas (sobre todo si les sumamos protección de datos … derecho administrativo … ) para las que es preciso un profundo conocimiento del Derecho … sin embargo lo de hoy no es ignorancia ¿o sí? sino pura maldad; pura maldad de quien, conociendo por sus estudios y su actividad profesional, la ley expresa sin ningún pudor en “Twitter”:

jdelacueva Javier de la Cueva
por sergioaovalle
La web de FICOD antepone la propiedad intelectual a la privacidad. http://bit.ly/bZh4OF http://bit.ly/diYpSN #estulticia”

La frase, por provenir de un abogado en ejercicio puede parecer cierta; y desde luego, lo de “#estulticia” no lo es; lo de “#estulticia” puede ser considerado por algún Tribunal como injurias …

Pero no abundaré en los ataques “ad hominen” del letrado. Lo grave es la afirmación de que la web de FICOD, al hacer uso – conforme a Derecho y con todas las garantías – de acuerdos de licencia ColorIURIS está vulnerando la Ley de Protección de Datos … y eso podría ir más allá de la injuria y, presuntamente,  llegar a la calumnia.

Sr. De la Cueva,

si la web de FICOD se sirve de una herramienta jurídico-informática ajustada a Derecho español (en la forma y en el fondo) que, además, fomenta la cultura libre o, en este caso, el acceso de todo el mundo a ciertos contenidos titularidad de la administración pública, sin menoscabo de la normativa administrativa ni de la normativa de propiedad intelectual española, ni de protección de datos (lo que no es predicable de otras soluciones) aplicable a los bienes y derechos titularidad de la administración pública (osea de todos, los que apostamos por la cultura libre y los que no) usted, que dice defender la cultura libre, debería alegrarse … y no sembrar dudas acerca de la legalidad del procedimiento.

Los acuerdos de licencia ColorIURIS, y el proceso informático que le sirve de sustento, han pasado muchas auditorías (entre otras del Ministerio de Industria que decidió su utilización para CEDER DERECHOS con todas las garantías legales) y, ni siquiera desde sus filas, Sr. De la Cueva, se ha recibido en estos cinco años de existencia una sóla crítica (ni fundada ni infundada) sobre su posible ilegalidad/ alegalidad.

Presuntas injurias … presuntas calumnias … y, desde luego, una actuación deontológicamente bochornosa sabiendo – como sabe – que los acuerdos de licencia y el proceso informático han sido diseñados y redactados por abogados en ejercicio (con los que, por cierto, ha compartido usted mesa y proyectos).

Sentencia Tele5 contra Youtube | Sentencia nº 289/2010, de 20 de septiembre del Juzgado de Lo Mercantil nº 7 de los de Madrid

Las versiones de los contendientes al conocerse el fallo de la Sentencia 289/2010, de 20 de septiembre del Juzgado de Lo Mercantil número SIETE, de los de Madrid me recordaba las valoraciones de los políticos en la noche electoral tras conocerse los resultados de las votaciones:

Todos han ganado :-)

Lo cierto es que el Fallo es implacable … the winer is Google YouTube … con expresa imposición de costas a Tele5.

Otra cosa es que los argumentos del Juzgador de Instancia sean susceptibles de recurso con mejor o peor fortuna ante el Tribunal de apelación; y ahí es donde Tele5 puede “sacar pecho”.

La Sentencia parte de la premisa de que el “quid” de la cuestión radica en si YouTube es un proveedor de contenidos o bien un prestador de servicios de la sociedad de la información. Para los legos en la materia, el Juzgador de Instancia “sugiere” que si Tele5 hubiera acreditado que YouTube es un proveedor de contenidos la demanda hubiera podido prosperar … pero, afirma el Juzgador – y no tengo modo alguno de saber si acierta o yerra – que la prueba practicada no permite calificar la actividad de YouTube como editor y, en consecuencia, proveedor de contenidos y sí, y sólo, como prestador de servicios de la sociedad de la información.

Probablemente Tele5 – aparte esgrimir pruebas quizás no tenidas en cuenta en la Sentencia – pueda alegar la notoriedad de la actividad real desempeñada por la empresa estadounidense:

“Fundado en febrero de 2005, YouTube es la comunidad de vídeo online más popular del mundo y permite que millones de usuarios encuentren, vean y compartan vídeos creados de forma original. YouTube ofrece un foro para comunicarse con los usuarios de todo el mundo, para informarles y para inspirarlos, y sirve como plataforma de difusión para creadores de contenido original y anunciantes de cualquier tamaño.”

Según puede leerse en la propia página web y en su información corporativa.

Los derechos que “la empresa líder en vídeo online” recaba contractualmente de los usuarios:

“8. Derechos que Ud. otorga bajo licencia

8.1 Al cargar o publicar Contenido en YouTube, Ud. estará otorgando:

1. a favor de YouTube, una licencia mundial, no exclusiva, exenta de royalties y transferible (con derecho de sub-licencia) para utilizar, reproducir, distribuir, realizar obras derivadas de, mostrar y ejecutar ese Contenido en relación con la prestación de los Servicios y con el funcionamiento del Servicio y de la actividad de YouTube, incluyendo sin limitación alguna, a efectos de promoción y redistribución de la totalidad o de una parte del Servicio (y de sus obras derivadas) en cualquier formato y a través de cualquier canal de comunicación;
2. a favor de cada usuario del Servicio, una licencia mundial, no exclusiva y exenta de royalties para acceder a su Contenido a través del Servicio, y para utilizar, reproducir, distribuir, realizar obras derivadas de, mostrar y ejecutar dicho Contenido en la medida de lo permitido por la funcionalidad del Servicio y con arreglo a los presentes Términos y Condiciones.

8.2 Las anteriores licencias otorgadas por Ud. con respecto a los Videos de Usuario quedarán canceladas cuando Ud. elimine o borre sus Videos de Usuario del Sitio Web. Las anteriores licencias otorgadas por Ud. con respecto a los Comentarios de Usuario son de carácter perpetuo e irrevocable, sin perjuicio de sus derechos de propiedad, cuya titularidad le corresponderá a Ud. en todo momento conforme a lo estipulado en el epígrafe 7.2 anterior.”

… tampoco han merecido la consideración del Juzgador – y quizás hayan sido alegados por Tele5 en su anunciado recurso de apelación – si bien, paradojicamente, describe – el Juez ad quo – con todo lujo de detalles, al párrafo 5º del folio 5, el proceso de transformación de los videos que los usuarios alojan en la plataforma.

Desestimada la alegación de que YouTube sea un proveedor de contenidos la Sentencia analiza si, conforme a la actividad de prestador de servicios de la sociedad de la información, cabe alguna responsabilidad a YouTube por los videos titularidad de Tele5 subidos a la plataforma por los usuarios, y hace un estudio detenido del concepto “conocimiento efectivo”, acogiendo la interpretación amplia de la demandante … para luego “bendecir” el proceso de notificación y contranotificación de “la empresa lider en video online” … ¿no hubiero sido más fácil – menos vistoso … eso está claro – acoger la interpretación restrictiva en palabras del Juzgador o, según mi modesta opinión, literal de la norma conforme al principio consagrado “in litteris non fit interpretatio” ? El resultado habría sido el mismo :-)

Ciertamente, una Sentencia estimatoria de la demanda podría representar el principio del fin de la todopoderosa Google, y es humanamente comprensible que pueda experimentarse cierto vértigo a la hora de emitir un fallo en contra del gigante estadounidense.

La Sentencia, que he encontrado aquí, y también pueden ver aquí: 38007338-Sentencia-YouTube-Telecinco, nos deja, por lo demás, dos joyas de literatura jurídica en los párrafos 4º y 5º del folio 9 cuya lectura les recomiendo encarecidamente.

Que nadie vea en esta anotación nada más allá de un divertimento académico de quien ni defiende los intereses de ninguna de las partes – ni lo pretende – ni tiene interés alguno en el resultado final de la contienda.

lista compra

Sin que sirva de precedente, ya sabe la parroquia que por aquí no acostumbramos a publicitar aplicaciones, dedicaré unas líneas a una pequeña aplicación “made in spain” llamada a sustituir al papel y el lápiz, y a evitar la compra compulsiva en nuestras visitas a las grandes superficies (¿cómo es posible que lleve el carro lleno si yo venía unicamente a por maquinillas de afeitar?).

Se trata de lista compra, y puede descargarse desde http://www.listacompra.es  por el precio de un sms (1,50 €) enviando LCOMPRA  al 7789.

Respetan – o eso parece – la L.O.P.D (ya saben que estas cosas sí nos preocupan ;-) ) y tienen un concurso para ganar trescientos euritos al mes … que en esta época de “ralentización coyuntural de la economía” no vienen nada mal.

No pretenden cambiar el mundo … aunque probablemente harán más cómodo (y más eficiente) nuestro paso por este valle de lágrimas.

ACTUALIZACIÓN:  Hay un video explicativo (como no) en youtube.

“facebuc” en los tribunales

La noticia la he leído en “cinco días” que dice que:

“Los molestos usuarios alegaron que Facebook se dedica a recolectar la información personal de quienes se registran en su servicio, para posteriormente compartirla con terceras partes, como anunciantes.”

Lo curioso de la noticia es que la demanda se haya producido por estadounidenses y no por europeos (quizás vía denuncia ante la AEPD) que, sobre el papel, estamos más protegidos que los yankis ante tales desmanes.

La “lección” podría ser que nadie da duros a cuatro pesetas, y que detrás de muchas ¿iniciativas? gratuitas en Internet se encuentran modelos de negocio que se alimentan del tráfico de datos personales, perfiles de navegación y otras lindezas … quizás – y sólo quizás – estemos ante el principio de una Internet con modelos de negocio transparentes y regulados; donde los contenidos dejen de ser meros soportes publicitarios y los web services agujeros negros donde “desaparece” la privacidad de los seres humanos con orejas.

Quizás, y sólo quizás, la civilización en forma de respeto a los derechos humanos – tan denostada por algunos – vaya haciéndose sitio en la red de redes … aunque para ello no vendría mal un poquito de actuación de oficio ;-)

ACTUALIZACIÓN 24 de agosto: no conocía este video :-)

Tuenti analógico … ¿fotocopia del DNI?

Lo leo en el blog de Samuel Parra y destaco algunas notas sobre la obligatoriedad de los contratos (que comparto, como no podía ser menos):

Fijémonos en lo de “usuario o no de Tuenti“. ¿Pueden unas condiciones de uso vincular a aquellos que no formen parte del “contrato”?. Evidentemente no, el artículo 1257 del Código Civil lo deja bien claro:

“Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos…”.

Y añado otro artículo del código civil que, entiendo, no es ocioso traer a colación, el 1263 Cc:

“No pueden prestar consentimiento:

  1. Los menores no emancipados.
  2. Los incapacitados.”

Si los menores NO pueden prestar consentimiento, y el consentimiento es parte esencial del contrato conforme al artículo 1261 Cc (como hemos manisfestado en esta bitácora cienes y cienes de veces) la consecuencia es que las condiciones de uso de Tuenti son papel mojado respecto a los menores :)

si Tuenti quiere hacer bien las cosas ya sabe donde estamos.

La AEPD se pronuncia a favor de los DRM´s

Mientras el Supervisor Europeo de Protección de Datos se pronuncia abiertamente contra los DRM´s, proponiendo su supresión:

“Opina el SEPD que los DRM tienen un impacto significativo sobre la intimidad de individuos, en la medida en que facilitan la supervisión de sus actividades sobre un material concreto registrado como propiedad literaria, y por este motivo, explica que sería conveniente que, antes de adoptar disposiciones como las que se pretenden, se realizara un estudio profundo y detallado sobre su pertinencia.”

La Agencia Española de Protección de Datos propone su uso en el Estudio sobre la privacidad de los datos personales y la seguridad de la información en las redes sociales online elaborado junto con INTECO (febrero – 2009):

Por último, y con el objeto de controlar el tipo de contenidos y la titularidad de los mismos, las plataformas deben tener en cuenta la importancia de la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial respecto a los contenidos de terceros publicados en la red. En este sentido, se recomienda a las redes sociales y plataformas análogas:


• Disponer de herramientas de denuncia interna que permitan a los propios usuarios notificar la existencia de contenidos protegidos por derechos de autor que están siendo utilizados o han sido publicados sin autorización de su autor.


• Disponer de personal interno o de herramientas automáticas que permitan revisar cada uno de los contenidos y determinen si, en efecto, se trata de un caso de vulneración de derechos o, por el contrario, se trata de contenidos libres de derechos (utilizando medidas técnicas como los DRM, marcas de agua y metadatos dentro de los propios contenidos).


• Informar debidamente a los usuarios de la naturaleza de los derechos de autor y de la importancia que tiene el respeto de los mismos para el correcto funcionamiento del servicio, a través de las condiciones generales de registro, preguntas frecuentes yavisos espontáneos mostrados previamente al alojamiento de imágenes, vídeos y contenidos susceptibles de protección de los derechos de propiedad intelectual.


Facilitar a los autores información relativa a las medidas tecnológicas existentes para proteger sus obras, tales como marcas de agua, sistemas DRM o semejantes.


• Establecer canales de comunicación entre las plataformas y las entidades de gestión de derechos de autor, así como con las principales editoriales y productoras, debiendo existir entre dichas entidades una colaboración constante en aras a garantizar a los autores el máximo número de compensaciones por la publicación y reproducción pública de los contenidos.”

En Brasil, tampoco comparten el criterio de la AEPD.

Por otra parte, y sin ánimo de buscar el enfrentamiento con los doctos juristas que han participado en la redacción del estudio, entiendo – humildemente – que donde se dice “publicación y reproducción publica de los contenidos” debería decir comunicación pública en la modalidad de puesta a disposición interactiva … pero, doctores tiene la Iglesia ;-)

IGF – España | protección de la infancia en Internet

El pasado jueves tuvo lugar la segunda reunión de IGF – España, con el sugerente título de la protección de la infancia en Internet.

igf-logo-mini

El tema a debate no podía ser más oportuno (aunque el tema SIEMPRE es importante) en atención al revuelo mediático suscitado por el informe de la A.E.P.D. e Inteco (la AEPD ya se había pronunciado recientemente al respecto)  y los luctuosos sucesos que han alimentado el “ingenio” de los “plumillas” de las españas a la “caza de audiencia” en las últimas semanas.

El informe constata “irregularidades” denunciadas hasta la saciedad en esta bitácora personal tanto en el plano de la violación de la privacidad de los usuarios como en la pérdida de los derechos de propiedad intelectual en favor de las plataformas/ redes sociales.

Como blogiano echo de menos que el informe no haya aprovechado para romper una lanza en favor de un servicio 100 % “apañó” ( aunque sólo hubiera sido por hacer la pelota al ministro Sebastián) que sí respeta la propiedad intelectual de sus usuarios y se acerca bastante al ideal de privacidad que se reclama en el informe.

Y, los medios (y los enteros) – siempre ojo avizor a los “bugs” de Internet – han dedicado horas de programación y ríos de tinta (y ceros y unos ;-) )  a propagar el informe y las palabras de sus responsables; citaré – como muestra un botón – un párrafo de la columna de Paloma Díaz Sotero en el diario “El Mundo”:

(los autores del informe) “Responsabilizaron a los gestores de estas redes de no proteger la intimidad de sus participantes al permitir, por defecto, la máxima difusión de sus datos y de no controlar su edad cuando la legislación española no permite recabar datos de menores de 14 años sin permiso paterno.”

El informe era la 1ª “pata” a considerar en el encuentro del pasado jueves. La 2ª “pata” era el acuerdo firmado por 17 redes sociales para la protección de los menores ( ¿para que legislar si tenemos autorregulación? ¡ la ley ha muerto ! ¡ viva la ley del mercado ! ), y la 3ª “pata” el Final report of the internet safety technical task force to the multi-state working group on social networking of state attorneys general of the United States; a propósito del cual Jorge Pérez me pidió (a mí y a otros miembros del IGF España) unas líneas … que acabaron siendo tres folios, y que les traslado a continuación:

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¿palos de ciego?

Facua ha denunciado a Google, Yahoo y Microsoft ante la Agencia Española de Protección de Datos por la pregunta de seguridad para recordar la clave de acceso a la cuenta de correo … y la noticia me ha dejado perplejo; me ha dejado perplejo por que – en mi humilde opinión – existen más graves “desafueros” susceptibles de denuncia … así que quizás se trate de una estrategia de comunicación (aprovechando el affaire Bisbal) o la primera de una serie de acciones ¿más serias? de Facua en defensa nuestros derechos.

Al hilo de esto les recomiendo encarecidamente la lectura de este “asusta-viejas” publicado en El Mundo, y que suscribo al 100% … y recuerden que la realidad SIEMPRE supera la ficción.

predicar con el ejemplo

Se que estas cosas “se lavan en casa” … pero cuando han intentado lavarse y no hay manera lo suyo es desahogarse en el blog … ¡ que para eso está ! (como hicimos con aquello de lexnet).

En esta ocasión se trata de unas jornadas organizadas por la Comisión de responsabilidad civil y seguros del ReICAZ cuya convocatoria me llega de la mercantil SEPIN … que no tiene a bien recordarme de donde ha sacado mis datos … ¿se los dí yo? ¿se los ha cedido el colegio de abogados?  … y que ha puesto un bonito símbolo de copyright bajo el logotipo de la sección colegial (logotipo que – me consta ;-) – es propiedad del colegio de abogados … aunque desconozco si se ha registrado como marca).

¿Quien es el (i)responsable en el seno de la comisión de gobierno del colegio de abogados de Zaragoza del derecho de las nuevas tecnologías que permite tales desmanes?

ainsssss

el reto de cumplir la ley en el nuevo paradigma

La era analógica fué testigo del enfrentamiento entre la industria tecnológica que crecía con la venta de videograbadoras, para grabar las emisiones de TV; los titulares de derechos de autor – también los organismos de radiodifusión – y los televidentes, que reclamaban su derecho a copiar la película del viernes noche, o el partido de fútbol del domingo.

De aquel primer gran enfrentamiento entre la industria tecnológica, la industria cultural y los organismos de radiodifusión (enfrentamiento en el que los usuarios eran, nunca mejor dicho, meros espectadores) nació un delicado equilibrio que se saldó, en los países de nuestro entorno, con la creación de un canon «analógico» que gravara determinados soportes – a fin de compensar a la industria cultural por los ingresos dejados de percibir como consecuencia de las copias privadas de obras culturales – y la consagración de las sociedades colectivas de gestión de derechos de autor como los grandes interlocutores ante la industria tecnológica y los organismos de radiodifusión.

Y éste es el modelo que hemos heredado; un modelo necesariamente menos malo que sirvió para preservar el equilibrio entre los diferentes agentes enfrentados. Sin embargo, el nuevo paradigma hace necesaria la reordenación de ese sistema de pesos y contrapesos que restablezcan el equilibrio perdido.

El actual «status quo» se define por la interacción del ¿televidente? que ha dejado de ser ese espectador pasivo de decadas atrás para convertirse, a su vez, en creador de contenidos, y el emisor de contenidos (es dificil con la actual tecnología pensar en conceptos como «organismos de radiodifusión») que reclama, también, su papel como detentador/ titular de derechos de autor.

En este nuevo escenario la industria cultural y la industria tecnológica deben considerar no sólo a los titulares, llamemosles tradicionales; sino a todos los agentes que intervienen en esta comunicación global, desde la óptica de la glocalización; por que hoy, a la industria tecnológica (considerada como fabricante de máquinas), se suma la industria del software, y cobran especial relevancia las empresas de telecomunicaciones.

Esta nueva realidad, donde lo virtual es ya parte de lo real, debe redefinir las piezas del puzle y alcanzar – nuevamente – el equilibrio perdido; sólo que, esta vez, tomando en consideración el hecho de que la comunicación no es, como antaño, un canal unidireccional con tres «prima donnas», sino una obra coral.

Restablecer el equilibrio implica, necesariamente, la concurrencia de todos los sectores implicados; donde no deben faltar los nuevos actores de la sociedad del conocimiento a los que nos hemos referido unas líneas más arriba.

El primer obstáculo, y así se considera con carácter general, viene dado por los derechos de autor y, a grandes rasgos – y simplificando mucho la cuestión – en estos momentos se dan dos tendencias: la anglosajona y la europea.

La primera, nacida del ultraliberalismo estadounidense abanderado por el emperador Bush, deja la cuestión en manos del mercado que, para soslayar la cuestión, ha extendido un modelo basado en la negación (o atemperación) de los derechos de autor que suponían – con la legislación estadounidense del copyright – un freno a la expansión económica de los grandes actores de la sociedad del conocimiento actual; modelo basado en licencias unilaterales que tratan de extender al mundo continental quebrantando los pilares de nuestro derecho con el beneplácito del Sr. Ros, a quien parece importarle muy poco lo que que se legisla en nuestras cámaras.

La segunda tendencia viene de reproducir antigüos esquemas basados en el pacto entre «prima donnas»; y así, la instauración del canon digital, al igual que su precursor el canon analógico, parte del pacto entre la industria tecnológica y la industria cultural, con las entidades colectivas de gestión de derechos de autor fortalecidas.

Ni una ni otra pueden resolver el conflicto; la primera por anteponer la «lex mercatoria» a los intereses generales y la segunda por obviar a los múltiples actores que hoy constituyen la sociedad del conocimiento; consagrando – de nuevo – la influencia de grandes grupos de poder que dicen representar los intereses en juego.

La propuesta que iniciamos hace tres años nace del reconocimiento del nuevo paradigma y la obra «coral» .

En el siglo XXI ya no se reparten «carnés de autor» y, gracias a los avances tecnológicos, no es necesaria, en la mayoría de los casos, la intermediación de gestores colectivos; basta con entregar a la sociedad en red una herramienta jurídico informática que les permita autogestionar sus derechos; para los «viejos» creadores, y para los nuevos; para los organismos de radiodifusión y para los actuales emisores de contenidos que, gracias a la tecnología, pueden – por su parte – reivindicar una deuda histórica (cuando quedaron excluídos de los tratados internet de la OMPI) y beneficiarse, al tiempo, de una fuente de financiación distinta a la publicidad; la comercialización de los derechos de autor sobre sus propias emisiones; al tiempo que se respeta y acata la normativa emanada de la Unión Europea en orden a la libre difusión de la cultura y la reutilización de los contenidos bajo estándares abiertos (lo que, insisto, no es una prioridad de nuestros altos funcionarios).

La herramienta que se propone – y que a fecha de hoy está avalada por más de 200.000 creaciones (digitales y no digitales) en 25 Estados de Europa y América – es el contrato online; figura que se cohonesta de forma armónica no sólo con la legislación vigente en materia de derechos de autor en el ámbito del Derecho continental («civil law»), sino con la normativa comunitaria en materia de comercio electrónico, protección de los consumidores, privacidad, reutilización de contenidos y libre circulación de la información y la cultura; pero, lo que es más importante – en materia de jurisdicción – no violenta las leyes del mercado anglosajón y se integra en la tradición jurídica asiática; lo que la convierte en estándar mundial en materia de cesión de derechos de autor.

Es justo reconocer que hace tan sólo cinco años el estado de la técnica no permitía plantear la existencia de soluciones contractuales online con unas garantías mínimas para todos los agentes implicados; sin embargo, a fecha de hoy – y con tres años de andadura – la cesión de derechos de autor online (con el componente mixto de protección-divulgación) es una realidad; con toda la seguridad jurídica que exige la legislación más estricta y con la facilidad de uso que reclaman los internautas.

Con los acuerdos de licencia (contratos) online se abren nuevos modelos de negocio que no dejan fuera del escenario a ningún actor – en sintonía con la filosofía de obra coral de la que se habló al principio de esta anotación – y democratizan el acceso a la información y a la cultura sin necesidad de cambiar para el mundo virtual las normas de las que nos hemos dotado para la vida desconectada.

Para finalizar, la generalización y extensión de la cesión de derechos a través de contratos online – con el imprescincible apoyo de la tecnología de cifrado y fechado de tiempo, y el concurso de terceros de confianza para el mundo digital – permitiría en nuestro entorno jurídico, con el concurso de todos los agentes implicados y el impulso de la Administración Pública superar los pactos analógicos entre «prima donnas» (aunque somos conscientes de que es tanto como soñar que un hombre de raza negra alcance la Casa Blanca) que lastran a la industria tecnológica española y cuya finalidad última es cuestionada no sólo desde las asociaciones de consumidores y la industria tecnológica, sino desde distintos sectores de nuestra sociedad (entre los que también se encuentran colectivos de autores).

Somos testigos de un cambio fascinante en la forma de crear contenidos, divulgarlos y compartirlos … y por ello tenemos una oportunidad de oro de sentar las bases para que el Derecho – el garante de nuestra convivencia pacífica y nuestra soberanía como Estado – camine al paso de este mundo cambiante y no tengamos que lamentar, como ha ocurrido en tantas ocasiones, que el derecho vaya un paso por detrás de la realidad. Me atrevo a decir, sin temor a equivocarme, que en la situación actual el Derecho ha llegado a tiempo … y quien se está quedando un paso por detrás de la realidad es la voluntad política (deslumbrada, quizás, por los caballos de Troya de la potente industria tecnológica estadounidense).

Obama – McCain (test de respeto a la privacidad)

A dos días de la elección de nuestro Emperador me ha apetecido llevar a cabo un análisis (somero) del respeto a la privacidad de los candidatos en la “güé”.

El hombre de las patatas fritas aventaja al afroamericano con nombre de reminiscencias árabes en este punto, al prever el acceso seguro (https) en la toma de datos de carácter personal frente a su oponente que sólo procura el acceso seguro en la toma de donaciones:

sección “participe” de McCain

sección “participe” de Obama

Sin embargo, el hombre de color (negro) denota un mayor respeto por las minorías lingüísticas de la capital del Imperio que el senador por Arizona, al mostrar la política de privacidad (por cierto, comparen ustedes con la de YouTube * que a mí me da la risa) en inglés y español.

Aunque, como ya conocen ustedes perfectamente, la normativa sobre privacidad de U.S.A. no tiene nada que ver con la normativa sobre protección de datos de carácter personal que rige en provincias, lo cierto es que desde el punto de vista de los que tienen derecho de voto para elegir al Emperador Mr. Potato gana en ésto.

Evidentemente, entre un militarista y un pacifista, uno se inclinaría – si hubiera ocasión – por el segundo … el problema es que nuestros emperadores, al final, prometan lo que prometan, acaban mandando a la gente a pegar tiros por esos mundos de Dios, y servidor de ustedes no acaba de creerse que el abogado de Chicago vaya a cambiar demasiado la política exterior basada en la diplomacia de las balas.

* Lo que sí envidio de los USA es que, aún siendo todavía candidatos, tienen más fondos que nuestros partidos políticos y Ministerios; y alojan sus contenidos audiovisuales en sus propios servidores.

PD.- ¡ Qué ganas tengo de poder hacer (público) un análisis como éste en relación al respeto de los candidatos de la octava potencia del mundo !

… mientras tanto tendré que conformarme con ver como las subastas judiciales se sustancian en los servidores de Google en USA.

Noviembre en Mercosur

Será en Córdoba (Argentina) los días 12, 13 y 14.

Cuando el año 92 (autoexiliado de los fastos que se sucedían en España) pisé por primera vez suelo americano tuve la sensación de que volvería algún día a ese magnífico continente donde me siento como en mi propia casa; y cuando el pasado año dejaba Buenos Aires para regresar a Zaragoza – después de mis viajes a Brasil, México, Venezuela y República Dominicana – fuí consciente de que cada vez que tomo un avión de regreso, en realidad, estoy comenzando el viaje y, cuando vuelo hacia América estoy – de alguna manera – regresando al hogar.

No es sólo, que también, por sus paisajes formidables, la calidez de sus gentes y las decenas de amigos … sino por la posibilidad de aprender derecho informático (o telemático … no seré yo quien discuta los nombres) en un continente en el que, a pesar de la precariedad del acceso a Internet, se encuentran algunos de los mayores sabios en la materia, en cantidad y en calidad; un continente donde la avidez por conocer de profesionales, docentes y estudiantes desborda casi siempre las previsiones de los organizadores de jornadas y congresos dedicados al derecho de las nuevas tecnologías.

Mientras tanto en la octava potencia del mundo (o eso dicen nuestros prebostes) tiramos con pólvora del Rey (del “Rey” europeo, se entiende) para mayor gloria de las grandes empresas informáticas y de telecomunicaciones afines al poder, detrayendo fondos al desarrollo del conocimiento en beneficio de un pretendido avance tecnológico cuyo paradigma es la Televisión Digital Terrestre; proyecto de oscuras intenciones que consagrará definitivamente la instauración del Ministerio de la Verdad, con algún ministro o ministra (miembro o miembra) decepcionado/a por no poder fotografiarse junto a la brecha digital.

Por fortuna … siempre nos quedará Paris.

¡ con un par !

Esta es la información que facilitan los vagos que no entienden de usabilidad ni de accesibilidad:

“Internet Explorer versión 5.5 o superior
¿Por qué es necesario utilizar este navegador?
Existen muchos navegadores en el mercado y cada uno de elllos representan el código HTML de distintas maneras. Adaptar un sitio web para que sea compatible con todos los navegadores es una tarea muy difícil y limitaría el funcionamiento de la web. Por esta razón, este sitio ha sido desarrollado específicamente para Internet Explorer, que es el navegador más utilizado por los Internautas.”

La empresa es Vía educativa y la web en cuestión es un Joomla en abierto para un colegio de primaria y ESO.

contratos y licencias | la ley del embudo

Recientemente, los “adalides de la cultura libre” mantuvieron una reunión en las oficinas de la madre de todos los buscadores. El objetivo era la expansión del ccREL (propuesta para unificar los metadatos incorporados a las licencias para su mejor indexación por parte de los búscadores).

Aunque contrario a mi punto de vista sobre el licenciamiento unilateral, reconozco la coherencia de la iniciativa con los postulados ceceros, y avala mi “teoría de la conspiración” según la cual – versión corta – CC y la-madre-de-todos-los-buscadores pretenden hacerse con los derechos de todos los contenidos que circulan por la red mediante la extensión del concepto licencia más allá de su jurisdicción originaria (USA).

Sin embargo, parece que el metabuscador no se cree lo que pregona (¿y subvenciona?) y, por si acaso, ha lanzado un navegador (que no pienso instalar) cuyo CLUF (EULA por sus siglas en inglés) obliga al usuario a la cesión contractual de sus derechos de autor.

La pregunta (retóricas) que me asalta de forma compusiva es:

¿por qué utilizan la forma contractual (aceptación del Contrato de Licencia para Usuarios Finales) para la obtención de los derechos de explotación si mantienen que las licencias son un instrumento válido en derecho para la cesión y/o renuncia de derechos?

Nadie debería extrañarse de esta cláusula, en la línea de las que aparecen en la mayoría de servicios/plataformas 2.0; y mucho menos los que hace tiempo que estamos convencidos de las verdaderas intenciones del buscador estadounidense (¡ojalá sus objetivos, como los de toda mercantil, fueran sólo ganar dinero!) e imagino que, pasado el inicial “encabronamiento” de la blogosfera volverán a insertar cláusulas – más sutiles quizás – en el mismo sentido.

Lo relevante, desde el punto de vista de esta anotación, es la institución legal empleada para obtener la cesión de los derechos de autor: el contrato.

Mientras invierten recursos y propaganda en la asimilación por parte de los internautas del concepto licencia (asociado a una falsa filosofía de cultura libre) y buscan la estandarización de los microformatos (esos sutiles DRM´s violadores del derecho a la intimidad) para su indexación y difusión en la red, sabedores de la falacia de sus argumentos, se sirven del contrato (esa herramienta jurídica tan antigua y tan “continental”) para obtener derechos de explotación.

La falta de coherencia cuando se llega este punto es síntoma, siendo muy generosos, de engaño … y ésto es extensible a quienes sabedores de la ilegalidad de las “licencias” en nuestro ordenamiento jurídico buscan sus lentejas en la promoción de la herramienta anglosajona. Aunque supongo que no todos tenemos la suerte de elegir nuestro medio de vida y cada cual se la gana como puede, o como le dejan.

Cinismo

Según el DRAE:

“1. m. Desvergüenza en el mentir o en la defensa y práctica de acciones o doctrinas vituperables.

2. m. Impudencia, obscenidad descarada.

3. m. Doctrina de los cínicos (pertenecientes a la escuela de los discípulos de Sócrates).

4. m. desus. Afectación de desaseo y grosería.”

Memoria 2007 de la Agencia Española de Protección de Datos

Presentada el pasado 18 de junio de 2.008, y de la que extracto:

“• Entre otras cuestiones, propone al Gobierno desarrollos normativos para conciliar la protección de los derechos de autor y el derecho a la protección de los datos y regular la publicación anonimizada de sentencias de órganos Jurisdiccionales.

• El número de denuncias de los ciudadanos ante la AEPD se incrementó en 2007 en torno al 7%.

• En la memoria se destaca el incremento en más de un 400% de las investigaciones y denuncias sobre videovigilancia.

• La solicitud de tutelas de derecho aumentaron en un 54% respecto a 2006.

• Los sectores de telecomunicaciones y financiero siguen acaparando el mayor número de sanciones.

• Las sanciones ascendieron a 19,6 millones de euros.

(Madrid, 18 de junio de 2008). Hoy se ha presentado la Memoria de la AEPD correspondiente al año 2007. Esta edición, que presenta importantes novedades respecto a años anteriores, integra un apartado de Recomendaciones dirigidas especialmente a los poderes públicos. Entre ellas la AEPD propone al Gobierno desarrollos normativos para:

- Desarrollar procedimientos que permitan proteger los derechos de autor de forma compatible con el derecho fundamental a la protección de los datos;

- Regular la publicación anonimizada de sentencias de órganos Jurisdiccionales;

- Regular los sistemas de denuncia interna en las empresas por los trabajadores, delimitándose las actividades en las que puede resultar necesario el establecimiento de estos sistemas, y garantizando la confidencialidad del denunciante y los derechos de los denunciados.

Asimismo, bajo el epígrafe Recomendaciones Ejecutivas la AEPD destaca en la Memoria 2007 la necesidad de que las Administraciones públicas competentes acometan las siguientes acciones:

- Un plan de protección de los datos de menores en Internet: se trata de instar a los poderes públicos para que articulen planes específicos de protección de menores en Internet.

- Impulso de cautelas para evitar el intercambio indeseado de datos personales sensibles en Internet a través de redes P2P.

- Promover la autorregulación en los medios de comunicación para garantizar la privacidad y la protección de los datos personales: promover prácticas más respetuosas con la normativa de protección de datos.

- Acción de orientación ciudadana sobre la utilización de garantías de confidencialidad de los destinatarios en el envío de correos electrónicos.

- Un Plan de Promoción de Buenas Prácticas en garantía de la privacidad en los Boletines y Diarios Oficiales, mediante la adopción de medidas que sin afectar la función propia de los diarios oficiales, limite la captación de información personal por los motores de búsqueda en Internet.

- Una Estrategia Local dirigida a adecuar la instalación de cámaras para control del tráfico a la normativa de protección de datos personales.”

La negrita y el enlace son míos. Acceso a la nota informativa completa. y al informe completo (página 36 ;) )

¿defensa de los consumidores?

No voy a hablarles del canon (ya saben que el tema me aburre), sino de las reacciones al mismo.

Entiendo la de Asimelec “Defendiendo los intereses del sector TIC español” , y podría compartirla. La que me sorprende es la de Facua, que dice defender los intereses de los consumidores, pero aplica la ley del embudo según la subida de los bienes de consumo dependa del cánon digital o del precio del combustible.

Ciertamente, su postura es sospechosamente partidaria de la industria TIC, hasta el punto de promover entre los consumidores (asociados o no) acciones de protesta como ésta:

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Resumen del XII Congreso iberoamericano de Derecho informático

Como estaba previsto, el XII Congreso Iberoamericano de Derecho Informático de la
FIADI, se celebro en Zaragoza, del 12 al 17 de mayo de 2008, con la colaboración de instituciones
de carácter público y privado, entre ellas, el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza, el
Ayuntamiento de Zaragoza, la Cámara de Comercio e Industria, IberCaja, APTICE, Consejo
General del Poder Judicial, Justicia de Aragón, Milla Digital, Parque Tecnológico Walqa,
Coloriuris, Lefis, Colegio de Abogados de Zaragoza.
En este congreso, participaron ponentes de 20 países europeos y
latinoamericanos (Alemania, Argentina, Austria, Brasil, Chile, Colombia,
Costa Rica, Cuba, España, Finlandia, Francia, Inglaterra, Italia, México,
Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay, Venezuela); lo que posibilitó, a
lo largo de cinco jornadas, abordar en forma comparativa el Derecho y la práctica
que regula las tecnologías de la información y de la comunicación en ámbitos o
usos de resorte jurídico, en Europa y América.
Se expusieron 24 ponencias y más de 50 comunicaciones, en las que
participaron máximos expertos a nivel internacional representativos de los
enfoques de la Universidad, las Administraciones Públicas, las empresas
privadas, investigadores, abogados, jueces, secretarios judiciales, informáticos,
etc.
La Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón, Pilar Ventura,
subrayó la importancia de este encuentro porque la sociedad ha experimentado un notable cambio
con la aparición de las nuevas tecnologías, mientras que el Derecho, que regula las relaciones entre
personas y en relación con las administraciones, no ha tenido oportunidad sino de dar tímidos pasos
para aproximarse al mundo de las nuevas tecnologías.
También se refirió a la importancia de este tipo de debates sobre cómo incorporar las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación al ámbito jurídico. En opinión de la Consejera, la
presencia de expertos de la Unión Europea y de países Iberoamericano enriqueció el congreso
al aportar experiencias internacionales al diálogo que, de este modo, fue saludablemente
sinérgico.

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Telecinco Vs. Google | “mis derechos los exploto yo”

Tenía hecha una porra con los amigos; ¿quien será el primero … TVE que debería estar preocupada por defender los derechos de todos los españoles … o las privadas?

La respuesta era obvia. ¿a las cadenas públicas no les importan los derechos de los ciudadanos? ¿o nadie se lo ha explicado?

Quienes tienen obligación de rendir cuentas ante un consejo de administración son las cadenas privadas; y la explotación de los derechos generados por los organismos de radiodifusión ascienden a cifras con muchos ceros como para regalarlos a una empresa estadounidense (que bastante tiene con la exención de impuestos que disfrutan las mercantiles yankis de la web 2.0).

Ya no estamos hablando de los derechos de explotación que regala la frikisfera con la candidez de quien se cree aquello de la “free culture”; estamos hablando de los dineros de una televisión privada que ve como sus beneficios alimentan las arcas del recientemente galardonado “Premio Príncipe de Asturias” (y es que no somos más tontos – presuntamente … off course – por que no entrenamos) en detrimento propio.

Lo habíamos avisado, más de una vez y más de dos … pero no mola, ¡ no es guay !

Finalmente ha sido Telecinco, que debía estar “hasta las mamachichos” de ver sus producciones en otras cadenas vía Youtube con acciones generalizadas que rompen la libre competencia y dejan a la industria audiovisual europea al borde de la bancarrota.

Corto y pego de la noticia:

“YouTube alega que es mero intermediario entre los usuarios que cuelgan sus vídeos y los que los reciben. Pero es más que eso, es proveedora de contenidos, edita los vídeos y comercializa la publicidad. Y por todo ello obtiene un abultado beneficio.

No hace ni dos años, se “identificaba al pirata con el top-manta”, ha añadido el consejero delegado, Paolo Vasile. Y ahora “han llegado piratas nuevos, a los que, además, se celebra”. Y que, a diferencia de los primeros, “no son clandestinos. Cotizan en Bolsa”.

Con la que no puedo estar más de acuerdo.

A los riesgos contra la privacidad, de los que también hemos hablado, se suma la apropiación de los derechos de autor.

En el fondo, y la demanda de Telecinco a Youtube es una prueba palmaria, de lo que estamos hablando es de economía, y si CC celebra sus reuniones en la sede de Google no es casualidad, sino causalidad.

En el ojo del huracán (permanentemente)

Demanda millonaria a un programador … ¿cómo era aquello? … ¿las herramientas prohibidas?

En contexto esta anotación del abogado Pablo Burgueño con una selección de frases “dinámicas”, y alguno que no se ha enterado (o no quiere hacerlo) que los DRM´s violan la Ley de Protección de Datos (disculpen, pero no encuentro el enlace a la Resolución).

En fin, más de lo mismo …

¡Qué hay otros modelos de negocio (compatibles con compartir y defender) buenos para los autores, buenos para las discográficas y buenos para el público!

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