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Vino nuevo en odres viejos
“Nadie remienda con paño tundido un vestido viejo, porque el remiendo tirará del vestido y el roto se hará mayor. Ni nadie echa vino nuevo en cueros viejos; de otra manera el vino nuevo romperá los cueros, y el vino se derramará, y los cueros se perderán. Mas el vino nuevo en cueros nuevos se ha de echar; y lo uno y lo otro se conserva. Y ninguno que bebiere del añejo, quiere luego el nuevo; porque dice: El añejo es mejor “(Mt 9,16: Lc 5,37-39).
Otro tanto ocurre con los abundantes intentos comerciales de introducir la fé pública notarial para la prueba de lo que ocurre entre ceros y unos; la acreditación de un determinado contenido web en fecha y hora cierta, notificaciones telemáticas con acreditación de recepción por parte del destinatario … bálsamos de Fierabras que ignoran la complejidad técnica (y jurídica) de Internet … inasible a la percepción sensorial de una figura pensada para el mundo analógico que, según reza su Reglamento, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, en su redacción conforme al Decreto 45/2007, de 19 de enero:
Artículo 1.
…/… Como funcionarios ejercen la fe pública notarial, que tiene y ampara un doble contenido:
- En la esfera de los hechos, la exactitud de los que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos.
Los notarios (ni el resto de seres humanos con orejas) no pueden ver, ni oir … ni percibir por sus sentidos lo que sucede en Internet; el tráfico existente entre un ordenador y un servidor web … la propia comunicaciónn entre servidores; del mismo modo que no pueden ver, oir, ni percibir por sus sentidos las ondas de radio … sí pueden ver, oir o percibir por sus sentidos un programa radiofónico, o un programa de televisión – y aún ésto puede ponerse en duda; es decir, el resultado de una emisión radiofónica o televisiva.
Sin embargo, una página web no es necesariamente el resultado de una petición a una url determinada en la forma en que entendemos la visualización de un programa de televisión o la audición de una emisión radiofónica. La visualización de una página web va a depender de múltiples factores; la programación del propio sitio web, la configuración del navegador, el propio sistema operativo, el cortafuegos, el antivirus, la resolución de pantalla … y aún considerando un escenario idílico, de laboratorio, del mismo modo que ocurre en los juegos de magia la mano es más rápida que el ojo … y el ojo engaña.
Pensemos ahora en estos servicios presuntamente “avalados” por la fé pública notarial desde la – necesaria – óptica analógica en que se sustentan. ¿Habrá un notario “de guardia” pendiente de una solicitud de acreditación web a la hora en que escribo estas líneas, pasadas de largo las 3:30 h de la madrugada? ¿habrá un notario atento a la recepción de la copia de un correo electrónico el día de la fiesta nacional? ¿fiesta nacional de qué Nación, la del emisor o la del receptor?
Si bien es cierto, en honor a la verdad, que la mayoría (no todos) de estos “webservices” detallan en su letra pequeña que el proceso, sea cual sea, es prestado por el titular del website o por terceros, y que sólo en un segundo o tercer momento interviene el fedatario público en un proceso SIEMPRE analógico que, en ningún caso – ésta parte la obvian
– acreditará el instante preciso en que se demandó el servicio por parte del cliente … ¿cliente del notario o del “webservice”? Delgada línea roja entre la medio verdad y la medio mentira en la que se mueven sin pudor en la conciencia de que el usuario internauta interpretará, aunque no lo digan, que el notario va a dar fé de lo que ocurre en determinado sitio a una hora cierta … prueben a vender una joya de su tatarabuela ante notario ¿creen acaso que el notario dará fé de la titularidad del preciado bien? ¿o se limitará a “me dicen que pertenece a”?
Un Acta notarial, como un requerimiento notarial, es un instrumento jurídico preciadísimo concebido por Ley para el mundo analógico.
La nueva realidad digital precisa nuevas figuras jurídicas; los Prestadores de Servicios de Validación Temporal (Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica) y los Terceros de Confianza (artículo 25 Ley 34/2002, de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico) vino nuevo en odres nuevos para generar confianza en la red.
¿por qué patentar? | consejos a emprendedores
Compartir conocimiento es esencial en una sociedad igualitaria en red. El problema surge cuando uno se topa con las multinacionales, que tienen la costumbre de hacerte el favor de escucharte (siempre consiguen que parezca que fuiste tú quien les llamó
), copiarte, darte una patada y dejarte tirado en la calle con cara de idiota.
Aviso para emprendedores: los compromisos de confidencialidad son papel mojado con estos individuos … conviene no olvidar que:
“los tiburones no hablan con las pescadillas, se las comen”
Cierto es que cuando en el proyecto se integra tecnología y derecho las probabilidades que puedan hacerse con tu idea (comprenderla y saber ponerla en práctica) y explotarla comercialmente a tus espaldas tienden a cero
Por ello es saludable – en esta España donde la I+D+i empresarial es despreciada sistematicamente por nuestros próceres – patentar aquello que pueda ser patentable; por más que el ego o la solidaridad, que de todo hay, nos impulsen a difundir urbi et orbi un proceso innovador.
Un ejemplo de lo que les cuento es ActaSMS.
Aparentemente ActaSMS es como otras soluciones comercializadas en España por otras tantas empresas; sin embargo tiene sutiles diferencias con otras “cosas” que hay por la red; sutiles diferencias con una única consecuencia: ActaSMS es un medio jurídicamente válido de notificación fehaciente (con la fuerza de un burofax con acuse de recibo y certificación de texto) y el resto de opciones comercializadas por grandes (muy grandes) y medianas empresas del sector tecnológico no.
ActaSMS está protegida por patente: única forma de que la I+D+i soportada sobre las espaldas de pequeños emprendedores privados retorne, quizás, algún día.
Patentar resulta oneroso, pero más oneroso resulta ver como tu esfuerzo es fagocitado por otros que, lejos de reconocer el talento y ponerlo en valor, sencillamente se lo apropian
Sentencia Tele5 contra Youtube | Sentencia nº 289/2010, de 20 de septiembre del Juzgado de Lo Mercantil nº 7 de los de Madrid
Las versiones de los contendientes al conocerse el fallo de la Sentencia 289/2010, de 20 de septiembre del Juzgado de Lo Mercantil número SIETE, de los de Madrid me recordaba las valoraciones de los políticos en la noche electoral tras conocerse los resultados de las votaciones:
Todos han ganado
Lo cierto es que el Fallo es implacable … the winer is Google YouTube … con expresa imposición de costas a Tele5.
Otra cosa es que los argumentos del Juzgador de Instancia sean susceptibles de recurso con mejor o peor fortuna ante el Tribunal de apelación; y ahí es donde Tele5 puede “sacar pecho”.
La Sentencia parte de la premisa de que el “quid” de la cuestión radica en si YouTube es un proveedor de contenidos o bien un prestador de servicios de la sociedad de la información. Para los legos en la materia, el Juzgador de Instancia “sugiere” que si Tele5 hubiera acreditado que YouTube es un proveedor de contenidos la demanda hubiera podido prosperar … pero, afirma el Juzgador – y no tengo modo alguno de saber si acierta o yerra – que la prueba practicada no permite calificar la actividad de YouTube como editor y, en consecuencia, proveedor de contenidos y sí, y sólo, como prestador de servicios de la sociedad de la información.
Probablemente Tele5 – aparte esgrimir pruebas quizás no tenidas en cuenta en la Sentencia – pueda alegar la notoriedad de la actividad real desempeñada por la empresa estadounidense:
“Fundado en febrero de 2005, YouTube es la comunidad de vídeo online más popular del mundo y permite que millones de usuarios encuentren, vean y compartan vídeos creados de forma original. YouTube ofrece un foro para comunicarse con los usuarios de todo el mundo, para informarles y para inspirarlos, y sirve como plataforma de difusión para creadores de contenido original y anunciantes de cualquier tamaño.”
Según puede leerse en la propia página web y en su información corporativa.
Los derechos que “la empresa líder en vídeo online” recaba contractualmente de los usuarios:
“8. Derechos que Ud. otorga bajo licencia
8.1 Al cargar o publicar Contenido en YouTube, Ud. estará otorgando:
1. a favor de YouTube, una licencia mundial, no exclusiva, exenta de royalties y transferible (con derecho de sub-licencia) para utilizar, reproducir, distribuir, realizar obras derivadas de, mostrar y ejecutar ese Contenido en relación con la prestación de los Servicios y con el funcionamiento del Servicio y de la actividad de YouTube, incluyendo sin limitación alguna, a efectos de promoción y redistribución de la totalidad o de una parte del Servicio (y de sus obras derivadas) en cualquier formato y a través de cualquier canal de comunicación;
2. a favor de cada usuario del Servicio, una licencia mundial, no exclusiva y exenta de royalties para acceder a su Contenido a través del Servicio, y para utilizar, reproducir, distribuir, realizar obras derivadas de, mostrar y ejecutar dicho Contenido en la medida de lo permitido por la funcionalidad del Servicio y con arreglo a los presentes Términos y Condiciones.8.2 Las anteriores licencias otorgadas por Ud. con respecto a los Videos de Usuario quedarán canceladas cuando Ud. elimine o borre sus Videos de Usuario del Sitio Web. Las anteriores licencias otorgadas por Ud. con respecto a los Comentarios de Usuario son de carácter perpetuo e irrevocable, sin perjuicio de sus derechos de propiedad, cuya titularidad le corresponderá a Ud. en todo momento conforme a lo estipulado en el epígrafe 7.2 anterior.”
… tampoco han merecido la consideración del Juzgador – y quizás hayan sido alegados por Tele5 en su anunciado recurso de apelación – si bien, paradojicamente, describe – el Juez ad quo – con todo lujo de detalles, al párrafo 5º del folio 5, el proceso de transformación de los videos que los usuarios alojan en la plataforma.
Desestimada la alegación de que YouTube sea un proveedor de contenidos la Sentencia analiza si, conforme a la actividad de prestador de servicios de la sociedad de la información, cabe alguna responsabilidad a YouTube por los videos titularidad de Tele5 subidos a la plataforma por los usuarios, y hace un estudio detenido del concepto “conocimiento efectivo”, acogiendo la interpretación amplia de la demandante … para luego “bendecir” el proceso de notificación y contranotificación de “la empresa lider en video online” … ¿no hubiero sido más fácil – menos vistoso … eso está claro – acoger la interpretación restrictiva en palabras del Juzgador o, según mi modesta opinión, literal de la norma conforme al principio consagrado “in litteris non fit interpretatio” ? El resultado habría sido el mismo
Ciertamente, una Sentencia estimatoria de la demanda podría representar el principio del fin de la todopoderosa Google, y es humanamente comprensible que pueda experimentarse cierto vértigo a la hora de emitir un fallo en contra del gigante estadounidense.
La Sentencia, que he encontrado aquí, y también pueden ver aquí: 38007338-Sentencia-YouTube-Telecinco, nos deja, por lo demás, dos joyas de literatura jurídica en los párrafos 4º y 5º del folio 9 cuya lectura les recomiendo encarecidamente.
Que nadie vea en esta anotación nada más allá de un divertimento académico de quien ni defiende los intereses de ninguna de las partes – ni lo pretende – ni tiene interés alguno en el resultado final de la contienda.
“Aragón se define por el Derecho”
La afirmación es de Joaquín Costa Martínez, y sigue vigente en el siglo XXI (nos lo recuerda el Presidente de las Cortes de Aragón, José María Mur Bernad, y Jesús Delgado Echeverría y José Antonio Serrano García en la Biblioteca Virtual de Derecho Aragonés).
La confirmación de que la frase sigue vigente en nuestros días es la patente de invención española 2303422 de la Universidad de Zaragoza denominada “Sistema y procedimiento de registro y certificación de la actividad y/o comunicación entre terminales“.
Es una de las 198 patentes de invención (s.e.u.o.) presentadas por la Universidad de Zaragoza en los últimos 15 años ante la oficina española de patentes y marcas. Los inventores son José Felix Muñoz Soro, José Antonio Lázaro Villa, Juan Ignacio Garcés Gregorio, Pedro Bueso Guillén y Carlos Serrano Cinca.
El próximo día 24 de marzo de 2010, a las 12:30 h, en el marco de la V Feria de Tiendas Virtuales, el Viceconsejero de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón, Fernando Beltrán Blázquez, presentará el servicio desarrollado por ColorIURIS, A.I.E., licenciataria de la patente, denominado Acta de Navegación.
La presentación de Acta de Navegación irá precedida por una conferencia impartida por Sebastián Muriel Herrero, Director General de la entidad pública empresarial Red.es.
intentando evitar la contienda
Es algo que sucede con mucha frecuencia en mi profesión.
Los abogados conciliadores tratamos de evitar el pleito dando opciones a la contraparte de arreglos amistosos que eviten las molestias, dilaciones y costes de la contienda judicial, según ese viejo aforismo que dice que “vale más un mal arreglo que un buen pleito”; sin embargo, no siempre el adversario cuenta con buenos asesores que sepan interpretar así las cosas.
En mis primeros años de ejercicio un cliente me encargo la reclamación de una factura impagada por importe de, apenas, 100.000 Pts (600,00 €). La factura respondía a un material encargado, con presupuesto firmado, y con albarán de entrega firmado de conformidad por el deudor.
Ante la abundancia y solidez de la prueba insté al deudor al pago voluntario, ofreciendo una quita del 20 % o un aplazamiento en el pago de la misma.
Lejos de avenirse al arreglo, el moroso respondió con un burofax alegando defectos en la mercancia (defectos que no existían) y negando el pago en un tono que insultaba la inteligencia de mi cliente. A pesar de ello intenté hasta en dos ocasiones el arreglo amistoso; sin embargo, cada acercamiento por mi parte era interpretado por la otra como debilidad mía o de mi cliente por lo que, finalmente, interpuse demanda reclamando el principal, intereses y costas del procedimiento.
La habilidad procedimental del letrado de la adversa nos llevó a varios procedimientos judiciales con innumerables recursos que se prolongaron durante dos largos años, al final de los cuales embargamos bienes del deudor y nos cobramos la deuda, los intereses y las costas judiciales … por importe de 1.000.000 Pts (6.000,00 €).
corrupción … un secreto a voces
La noticia con la que nos hemos despertado esta mañana los aragoneses está en la línea de lo que llevamos meses viendo, oyendo y leyendo en los medios (y en los enteros) los sufridos contribuyentes … las presuntas tramas de corrupción en nuestros consistorios salpican a – practicamente – todo el arco político de norte a sur y de este a oeste de la piel de toro… pero no sorprenden al sufrido españolito … y me vienen a la memoria las últimas conversaciones mantenidas en el taxi desde Barajas a Atocha, y desde Delicias a mi despacho … en el estanco (soy fumador, ya saben
) , en la cola del supermercado … en el bar … sobre todo en el bar; o con mi buen amigo Carlos en el AVE … conversaciones, y sentimientos, que he visto reflejados en los comentarios a la noticia en uno de los diarios de mayor tirada en esta tierra árida.
La gente está harta de los políticos … ¡ que sí, que por ahora casi todos los que se han visto salpicados son presuntos ! ¡ que sí, que no todos son iguales ! (confío) pero ya saben lo que se dice, “la mujer del César además de ser honrada, debe parecerlo“, y al españolito de la calle no se lo parece, y pide con resignación transparencia en el gasto público; sobre todo ahora en plena recesión …
Y la transparencia significa que nuestras Administraciones deben poner luz y taquígrafos en la contratación para que no haya dudas sobre su gestión (por la sencilla razón de que técnicamente no cabe el fraude); y que no debe quedar ninguna duda sobre la honestidad de nuestros políticos y funcionarios … que no va a haber filtraciones sobre las ofertas de éste o aquel licitador … y que un ayuntamiento no será juez y parte de sus propios actos … y para eso están las leyes que hemos traspuesto – a veces con retraso – de las directivas comunitarias; por que el acceso de los ciudadanos a la administración pública, la e-administración y el control externo de las licitaciones, aparte de eficiencia, ahorro y compromiso con el medio ambiente, supone ante todo y sobre todo transparencia: luz y taquígrafos, que es la primera barrera contra la corrupción (presunta, siempre presunta)
… aunque todavía hay quien, por desconocimiento o picardía, elude el cumplimiento de la norma o busca sucedáneos - ¡ tan difíciles de contrastar por el ciudadano de a pié ! – que le permitan mostrar apariencia de transparencia (parecer, que no ser).
Hoy ha sido el ayuntamiento de La Muela el investigado, ayer fue Marbella … ¿y mañana?
pacta sunt servanda
Aforismo latino (de uso común en la jerga jurídica española) totalmente aplicable a los contratos celebrados online con mercantiles estadounidenses, a pesar de lo leoninas que puedan antojársenos sus cláusulas.
Si consentimos en que una de las partes del negocio jurídico (el contrato en este caso) pueda optar por la resolución unilateral debemos ser consecuentes con dicho consentimiento:
“Google se reserva el derecho a denegar, en cualquier momento y a su elección exclusiva, la participación de cualquier solicitante o participante …/…
Google podrá, en cualquier momento y a su elección exclusiva, suprimir la totalidad o cualquier parte del Programa, resolver el presente Contrato, o suspender o anular la participación de cualquier Propiedad en la totalidad o en alguna parte del Programa por cualquier causa.”
Y, si renunciamos a nuestro Fuero también
“El presente Contrato se regirá por las leyes de California, exceptuando los principios de conflicto de leyes. Cualquier conflicto o reclamación en relación con el presente Contrato deberá dirimirse en el condado de Santa Clara (California). Las partes excluyen expresamente la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos para la Compraventa Internacional de Mercaderías y la Ley de Transacciones Uniformes de Información Computerizada (UCITA, Uniform Computer Information Transactions Act).”
No me parecen de aplicación (aunque “doctores tiene la Iglesia”) la normas europeas sobre protección de los consumidores y usuarios, ni acerca de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, por lo que lo único que puedo transmitir a Mangas Verdes – lamentablemente – es mi solidaridad.
En los más de cuatro años que escribo en esta bitácora personal me he pronunciado muchas veces sobre la necesidad de “volcar” en Internet las leyes por las que nos regimos en la “vida real” los europeos y el peligro de dejar al arbitrio de la ley del mercado (de las grandes empresas) la regulación de nuestra vida en la sociedad red … quizás no he sabido explicarme, pero me refería a situaciones como ésta facilmente evitables si nuestras administraciones públicas gastaran menos dinero de nuestros impuestos en propaganda y más en informar y formar a los internautas sobre la obligatoriedad de los contratos celebrados en la red y los peligros de contratar con arreglo a normas extranjeras (menos garantes que las nuestras del derecho a la intimidad y la protección de la parte más débil).
A riesgo de ser tildado de poco ético (la ignorancia es muy atrevida, y la altura moral de algunos dudosa) recomiendo encarecidamente informarse o formarse sobre cómo y con quien celebrar contratos online, por que – generalmente – es bueno para nuestros derechos soportar un poco de fricción
Abrir la caja de Pandora
Para quien no conozca la mitología les dejo un enlace hipertextual. En sentido estricto (mitológico) o amplio se considera – en la cultura latina – como un “error” de funestas consecuencias.
Queda, eso sí, la esperanza … en la mitología; no en el mundo real que se rige por otras normas; normas que tienden a la reparación del mal causado y al castigo al infractor.
Abrir la caja de Pandora es un error y, en ocasiones, en el mundo de los hombres … un delito.
Guardeme Dios de mis amigos …
… que de mis enemigos me guardo solo
… sale uno a “hacer patria” y a la vuelta se encuentra que la “patria” le ha segado la hierba bajo los pies … ¡país! (que exclamaría Forges).
49er Ubi lex non distinguit …
nec nos distinguere debemus.
Pasmado me quedé cuando la comentarista de TVE nos contaba en directo, sin despeinarse, que los daneses habían cambiado el barco con los croatas para participar en la regata.
No conozco el reglamento del “49er” (ni lo he encontrado en la red), pero aquello me pareció raro … más raro me pareció lo que siguió después … osea nada; breve comentario politicamente correcto en “conexión pekín” y NINGUNA DECLARACIÓN de nuestras autoridades deportivas (¡ con la prisa que se dieron en salir en la foto con el caso del dopping !); pero claro, ¡ era domingo de agosto !
Hasta ayer lunes no hubo respuesta oficial ni mediática.
Me hubiera gustado escribir después de conocer el texto del reglamento 49er … pero a falta de eso “me fiaré” de lo que, según Lamarca, he leído aquí:
“Además, las reglas de la clase se dice claramente que tan solo se pueden cambiar las piezas rotas que están recogidas en uno de los apéndices del reglamento y ahí no se incluye el casco. Eso no se ha tenido en cuenta”
Si las cosas son así, y el sentido común me dice que sí lo son, nuestras autoridades deportivas deberían “echar el resto”; y no por que prefiera que nuestros regatistas tengan oro en lugar de plata (para mí son oro), sino por algo más importante: ¡ el respeto a las reglas del juego !
Las normas, no me cansaré de decirlo, suponen seguridad jurídica y paz social, y son lo que nos hacen iguales. Si se infringen (como cuando un deportista se dopa) se quiebra la paz social, y no está la credibilidad de los juegos olímpicos como para saltarse estas cosas, y es preciso restablecerla ¿cómo? descalificando a los tramposos y devolviendo la medalla de oro a los regatistas españoles.
La norma, si esta redactada en los términos que afirma Lamarca, no da lugar a interpretaciones, donde la ley no distingue no debemos distinguir nosotros … ¡ tampoco los jueces !
Cinismo
Según el DRAE:
“1. m. Desvergüenza en el mentir o en la defensa y práctica de acciones o doctrinas vituperables.
2. m. Impudencia, obscenidad descarada.
3. m. Doctrina de los cínicos (‖ pertenecientes a la escuela de los discípulos de Sócrates).
Complejos bitacoriles
¿Quien de ustedes no ha oído – o incluso ha pronunciado – la siguiente frase, sin que nadie pregunte al bloguero de turno por qué pone publicidad en su bitácora?
“Sí, tengo publicidad – nada … cuatro duros – para pagarme el servidor”
Existe una expresión latina que viene al caso; “excusatio non petita, accusatio manifesta” (que no traduciré por la obviedad de su sentido y el alto nivel de mis parroquianos).
Y es que, en el fondo, este complejo a cobrar – de una forma u otra – por los contenidos generados da mucho pudor en la blogocosa hispana; aunque en algunos casos no está exento de cierta hipocresía; y por eso algunos se llevan las manos a la cabeza cuando los promotores del buhíto ofrecen banners por “milquinien”.
Hay quien afirma que este “pudor” es consecuencia directa de la herencia judeocristiana y está profundamente enraizada en el sentimiento de culpa … yo tengo otra teoría (tan válida – ¡ o menos ! – que la anterior):
En la cúspide de la campana de Gauss de la blogocosa está la frikicosa, y la frikicosa, aparte de padecer USAfilia, está integrada – en gran medida – por técnicos que valoran más las antenas y los ceros y unos del invento que los contenidos; así tenemos que en esa torre de marfil de la que hablamos parece normal – justo y necesario – que el ancho de banda, el housing/ hosting, la programación y el diseño tengan un precio, y que ese precio haya que pagarlo … sin embargo los contenidos … los contenidos deben ser gratis por que “son el resultado de la mezcla y remezcla, copia y recopia de siglos de civilización …”
¿no creen que la tecnología que ha dado lugar a la informática, las telecomunicaciones y el diseño entrarían también en ese concepto de cultura colectiva gratis, por ser fruto de la mezcla y remezcla, copia y recopia de siglos de civilización?
Superada por algunos la etapa de los complejicos hay modelos de negocio basados en cobrar por los contenidos; la publicidad es una fórmula (no la más innovadora, por cierto) y será – probablemente – el motor del avance de la sociedad de la información; por que sin contenidos de calidad poco futuro le veo yo a ésto de la interness, y los contenidos de calidad cuestan dineros.
Que nadie se lleve a engaños, el código no es la ley; el código es sólo la ley del más fuerte en el derecho de frontera imperante hasta hoy, y cuanto más se reniegue del verdadero derecho con más fuerza se impondrá éste.
Tengo el – triste – convencimiento de que estamos dejando pasar una ocasión única de construir un derecho para internet CON la gente de internet bajo la hipócrita actitud de negar la mayor.
“el primo”
Cuando en una partida de poker no sepas quien es “el primo” eso significa que “el primo” (también llamado “pringao”) eres tú.
tontos
“Hay tontos de nacimiento, de pedrada, tontos que hacen tontear y tontos que joden la procesión.”
Muñecas rusas (1/2)
Acostumbrados como estamos a hablar de los derechos de autor como si éstos fueran exclusivamente de las personas físicas que – por ejemplo – componen música o escriben libros, tendemos a olvidar que la Ley contempla a otros titulares de derechos, como los productores de fonogramas o los organismos de radiodifusión … la concurrencia de varios titulares de derechos de autor explica, por ejemplo, que los cantautores ganen más dinero con los “bolos” (donde cobran su caché más los derechos que recaudan para ellos las entidades de gestión) que con los cedeses y su explotación en radio y TV donde es, generalmente, el productor de fonogramas quien detenta los derechos patrimoniales.
Los organismos de radiodifusión, por su parte – que por fortuna no van a poder proteger la señal vía normativa sobre derechos de autor como pretendían en la XV sesión SCCR los U.S.A. y otros – son titulares de unos derechos exclusivos (que para España vienen recogidos en el artículo 126 L.P.I.); entre otros el de:
la fijación de sus emisiones o transmisiones en cualquier soporte sonoro o visual,
y/o
la puesta a disposición del público, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de las fijaciones de sus emisiones o transmisiones, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.
Aunque la Ley, en este punto, es bastante diáfana y la parroquia de esta bitácora es especialmente versada en la materia, no me parece ocioso – pensando en los paracaidistas – traducir estos dos derechos al lenguaje de la calle:
Los organismos de radiodifusión son, para entendernos, las radios y televisiones públicas y privadas; el derecho exclusivo de fijación alude a lo que, coloquialmente, denominamos grabación, y la puesta a disposición equivale a colgar de internet esa grabación.
Veamos, no obstante, como operan en estos supuestos los límites y excepciones previstos por la la Ley al amparo del artículo 40 L.P.I.
Si bien, como ya saben mis parroquianos, sostengo – con la reciente jurisprudencia en la materia – que para uso privado y sin ánimo de lucro podemos “meter en el mismo saco” la reproducción, la distribución y la comunicación pública (aunque no falten voces más autorizadas que la mía que se pronuncien en contra) en una interpretación extensa “pro cultura” de los límites a los derechos de autor y, en sintonía con ello, también del derecho exclusivo de los organismos de radiodifusión a la fijación de sus emisiones y transmisiones, lo cierto es que la Ley dice lo que dice y “ubi lex non distinguit non distinguere debemus”.
Lo que, evidentemente, no tendría cabida en los límites y excepciones – ni siquiera en la interpretación extensa que les propongo – es la puesta a disposición de esas fijaciones.
Por ello, llamenme endogámico, se me antoja plausible que un organismo de radiodifusión ceda ese derecho exclusivo a su audiencia yendo más allá de las previsiones de protección del legislador; y no me parece excesivo que dicho organismo solicite contractualmente de quienes van a beneficiarse – en ego o en “ad sense” – que la mención a sus derechos acompañe a toda copia de la obra.
Desde mi humilde punto de vista el cumplimiento de este requisito sería incardinable en las normas de netiqueta; las mismas que promueven el hiperenlace en las citas
Otro día, a falta de servilleta, les contaré como veo yo la interrelación entre los diferentes titulares de derechos de autor con unas muñecas rusas.
cabeza de turco
No deja de resultar asombroso para quienes vestimos toga el bombardeo mediático sobre la situación de la Justicia en España; como si, de repente, la sociedad descubriera “atónita” que los plazos no se cumplen, que los jueces se equivocan, que los funcionarios de Justicia llevan dos meses en huelga (poco se habló de ésto en la campaña electoral), que la Justicia en España, en definitiva, es lenta y alejada de las necesidades de esta sociedad.
Lo que realmente sorprende es que esta algarabía en prensa, radio y televisión no se haya producido antes.
¿Que hay errores en el procedimiento? ¿que hay Sentencias mal fundamentadas? ¿que el servicio de notificación y embargos y/o las fuerzas del orden no encuentran a demandados y testigos (aunque sean protegidos)? ¿que los jueces “fallan”?
El por qué de todo este desenfreno se intuye (coincidiendo con que los funcionarios de Justicia están enfadados), y la solución también. El pobre juez al que le ha pillao por medio el asesinato de una niña a manos de un pederasta condenado (y en la calle) “se las va a llevar todas“.
El Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia echarán a unos cuantos jueces (pocos) a los leones … y así hasta la próxima.
Cuanto más tiempo llevo ejerciendo esta profesión más convencido estoy de aquel dicho popular que dice:
“es mejor un mal acuerdo que un buen pleito”
Y desde el punto de vista profesional es también más gratificante la certeza de que la solución a los problemas de tus clientes no dependen de una respuesta institucional.
Actualización 9 de abril: Seguimos con fallos de Nuestros Tribunales
… ¿y la defensa? ¿en que estaba pensando?
La primera en la frente
Inauguramos sección “máximas/ aforismos” con un dicho que yo aprendí de niño en Barbastro.
“Si alguien te ha de joder, de tu pueblo ha de ser”
El “refrán” se entiende ¿verdad?
… y es de rabiosa actualidad aunque yo me encuentre a miles de kilómetros para hablar de esas toterías mías de los derechos de autor y de los sinvergüenzas que les roban sus derechos a los autores emulando a You Tube y cía

