¿por qué es más eficiente permutar bitcoins que gallinas?

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¿por qué es más eficiente permutar bitcoins que gallinas?

Gracias al excelente artículo de Pablo (al que todos deberíamos citar cuando escribamos sobre estos temas) me he ahorrado mucho tiempo en recopilar/ estudiar legislación y resoluciones de la administración; es decir, abordo la cuestión sobre la base fáctica y jurídica del artículo de Pablo … aunque me permitiré discrepar, más adelante, el hecho de que los bitcoins deban tributar como servicios.

El bitcoin, como la gallina, es un bien que podemos emplear como trueque (siendo rigurosos: permuta).

“te cambio mi smartphone por veinte gallinas … o te cambio mi smartphone por un bitcoin”

Jurídicamente es exactamente lo mismo, aunque las diferencias sean más que evidentes entre ambos bienes; y por tanto el tratamiento fiscal debería ser el mismo:

la transmisión del smartphone, la de la gallina y la del bitcoin están sujetas al IVA … si bien la Agencia Tributaria  sostiene que la transmisión de bitcoins es “de mejor derecho” al hallarse exenta, mientras que la transmisión del Smartphone o la de la gallina no lo están.

Resultado del primer tiempo: bitcoin 1 – gallina 0

Vayamos ahora a la generación de estos dos bienes:

La generación de gallinas es un proceso biológico en el que interviene otro bien: un gallo, y requiere un espacio físico y un mantenimiento (generalmente a base de pienso rico en maíz) … cualquiera de nosotros sin demasiados conocimiento técnicos puede generar una gallina (si es propietario, previamente, de una gallina adulta y de un gallo).

La generación bitcoins es un proceso automático, preestablecido y predecible que depende del trabajo de los mineros (los que disponen del software, el hardware y el know-how para una eficiente gestión de las transacciones) … no todo el mundo dispone de esos medios para generar bitcoins.

Resultado del segundo tiempo: bitcoin 0 – gallina 1

Analizaremos ahora las diferencias entre ambos bienes de intercambio en consideración a su uso masivo:

Alguien que posee una gran cantidad de bitcoins puede permutarlos por otros bienes en cuestión de minutos sin necesidad de logística (de la logística se encargan los mineros), mientras que quien posee una gran cantidad de gallinas precisa servirse de logística analógica a gran escala para llevar a buen fin sus transacciones con estas aves.

Resultado de la prorroga: bitcoin 1 – gallina 0

Todo ello sin considerar que los bitcoins puedes almacenarlos en tu ordenador, en tu teléfono inteligente o en los servicios de custodia certificados de un Prestador de Servicios de Confianza … y las gallinas no.

En favor de la gallina está su escasa volatilidad frente al bitcoin, y que aquella genera, a su vez, intereses (en forma de huevo) y éste (por el momento) no … pero creo que tales ventajas del gallináceo frente al dato (que eso es un bitcoin) no son suficientes para decantar la balanza en favor del ave de corral.

En resumen, el bitcoin es más eficiente que la gallina para las permutas … y de ahí que los Estados que no han lanzado hordas de inspectores para controlar el trueque con gallinas se estén afanando en legislar para sacar tajada del trueque con bitcoins … y el primer paso es que la Agencia Tributaria, como veíamos más arriba, les de el mismo tratamiento (sujeción PERO con exención) que a las transferencias dinerarias.

Son los Estados los que están “engordando” el fenómeno bitcoin, y a quienes les interesa equiparar el bitcoin al dinero … cuando lo más sencillo sería equipararlo a la gallina y establecer pagos automatizados de IVA o ITP (según la naturaleza del sujeto pasivo) con las leyes que ya tenemos.

Como éste es un post ligerito y sin pretensiones no entraremos en la validez ni el tratamiento que le darán los jueces a las firmas-e autogeneradas por los usuarios bitcoin a partir de un software que escapa a su control 😉

Y como parece obligado terminar este tipo de artículos con una definición daré la mía:

 el bitcoin es un bien inmaterial y punto.

actualización 3 de mayo: conviene leer también los siguientes artículos del abogado Javier Maestre y el Notario Javier González Granado.

11 Comments so far:

  1. Me gusta un post bien escrito, y si tiene sentido del humor mucho más, por lo que tengo que felicitar a Pedro.

    Hechos los peloteos al uso, y entrando en uno de los muchos desates que plantea bitcoin (casi todos de una u otra forma expuestos con magistral ironía en este post) me tomo la licencia para trolear un poco, con el simple ánimo de fomentar el debate y la discusión.

    1.- ¿Por qué se cita en todo momento normativa reciente, y se olvida que en materia de medios de pago ante todo el artículo que hay que tener presente es el 1170 del Código Civil, que habla del pago de deudas dinerarias?

    2.- Atacando un poco más y con buen criterio hablas de los PSC (me niego a hablar en ingles, si me lo permites) ¿qué diferencias ves entre el PSC regulado en el Reglamento UE 910/2014 y los certificadores de bitcoins?.

    3.- Estoy de acuerdo contigo en que bitcoin es un bien inmaterial, pero ante todo es un protocolo informático secreto ¿crees que hay que estudiar un poco las diferencias entre lo secreto, lo anónimo y lo impune?.

    4.- ¿Crees que los bancos centrales y las autoridades monetarias son conscientes de que bitcoin es un ataque en toda la línea de flotación de estas instituciones? ¿consideras que estoy en lo cierto haciendo esta afirmación?

  2. m@x dice:

    Cómo buen montañés aprendí a desconfiar de los halagos … y he hecho bien en esta ocasión a tenor de la batería de preguntas que siguen a la lisonja 🙂

    A la primera.- No cito el 1.170 Cc por dos motivos: el primero porque no recordaba lo que decía el artículo (una joya de nuestro Derecho que espero no se actualice … que entrañable eso de hablar de monedas de oro y plata …), y el segundo porque sostengo en esta entrada que el Bircoin NO es un medio de pago, sino un bien susceptible de permuta.

    A la segunda.- (aquí estoy tentado a pedir «el comodín del público») entiendo que cuando te refieres a los «certificadores de bitcoins» te refieres a los usuarios de bitcoin que autogeneran sus propios certificados a partir de un software … en tal caso la diferencia entre ambos es la misma que exite (salvando las distancias … que ya se que entro en terreno pantanoso) entre un notario y un abogado … y creo que estoy siendo generoso con el símil.

    A la tercera.- ésta sí que da para varias entradas 🙂 … bitcoin es un protocolo de código abierto (mis no-conocimientos de matemáticas e informática me impiden comprobarlo, así que daré por buena esta afirmación) por tanto no es secreto para alguien con la formación adecuada; desde luego no es anónimo … la trazabilidad del uso de los bitcoins nos permite decir que los usuarios de bitcoin son, cuando menos, «identificables» … y respecto a la impunidad, al hilo de la falta de anonimato, creo que – casi siempre – se trata más de una cuestión de política que de prueba.

    A la cuarta.- la tendencia es considerar bitcoin como un medio (esencialmente) de pago, y no un mero bien susceptible de permuta. Eso significa que bitcoin está o estará integrado en el sistema … y todo lo que está integrado en el sistema deja de ser un problema para las instituciones que comentas 🙂

  3. Haces bien, desconfiando del primer halago, y te has defendido fenomenalmente en el primer asalto compi; sin embargo creo que te planteo cuatro debates, y los cuatro interesantes (aunque en el fondo más que debate lo que estoy es suplicando información).

    Me centro en el primer debate, no por nada, sino porque creo que es donde ambos nos manejamos mejor.

    Coincido plenamente contigo en que estamos hablando de una permuta, pero me gustaría dejar claro algún concepto jurídico clásico y alguna inquietud.

    En el debate de si fue primero la gallina o el huevo; primero fue la permuta, y luego la compraventa, que no es sino una permuta de algo por otro algo que se llama dinero.

    La cuestión está en determinar que se entiende por dinero, y ahí empieza el debate, especialmente desde que el concepto de dinero viene marcado por una autoridad monetaria central y por mercados especulativos, dado que hoy en día ha desaparecido el patrón oro.

    En el fondo el dinero es dinero, porque así lo dice una ley, y todos respetan, pero sobre todo confían en la ley.

    En estas aparece el bitcoin, que no es dinero, porque ninguna ley lo respalda, pero en el que confían cientos de ciudadanos, y además a nivel global ¿podemos hablar de dinero? sinceramente no tengo una respuesta, y sobre todo, si esa confianza se generaliza y globulina ¿no corre peligro el poder público y las autoridades monetarias?.

    Dejando la ciencia ficción y volviendo al mundo del derecho (que es lo nuestro), toda obligación puede consistir en dar hacer o no hacer una cosa, y el dar puede ser dinero u otros bienes.

    El pago es el cumplimiento de la prestación debida en las obligaciones de dar (que insisto pueden consistir en dar dinero o gallinas -por seguir tu ejemplo-).

    El error está en conceptuar el bitcoin como dinero (cosa que haces fenomenalmente) pero sobre todo en que el usuario de bitcoin crea que está operando con dinero cuando (como bien sostienes, y coincido contigo) no lo es.

    El problema viene por la creencia generalizada de que bitcoin es un dinero, y sobre todo, por la ingente cantidad de bienes y servicios que pueden obtenerse con bitcoins y que no pueden obtenerse con otros bienes (sean o no inmateriales).

    En el fondo llegamos a un punto muerto, si bien creo que más que mirar normas fiscales o sobre prevención de blanqueo de capitales (que por supuesto hay que tener en cuenta) el fenómeno bitcoin obliga a tener muy presentes los conceptos más clásicos del derecho, y quizá hagan falta más juristas y filósofos para afrontar bitcoins que economistas e informáticos ¿qué opinas?.

    PD.- Como ves estoy intentando debatir sobre el primero de los puntos, me gustaría que participaran más personas en el debate, y luego seguir en los restantes temas.

    Un saludo

    • m@x dice:

      Para el común de los mortales (que conocen bitcoin) se trata de una»cripto moneda» muy útil, por ejemplo, para cambiar Libras a €uros a precios razonables y, como decía antes, la tendencia de los Estados es la de incorporar el Bitcoin al sistema … al usuario final nuestros debates sobre si es un medio (esencialmente) de pago o un bien inmaterial susceptible de permuta les traen sin cuidado.

      Sin embargo no es un debate estéril ya que las consecuencias jurídicas de que sea una cosa u otra no son las mismas; si se considera permuta hemos terminado la discusión: sujección a I.V.A. o a I.T.P. en función del sujeto pasivo.

      El problema real, desde mi punto de vista, es doble: en primer se está legislando para incluir al bitcoin como medio de pago y, en segundo lugar – al igual que ha ocurrido en España con la factura electrónica – al final el legislador no es un político ni un jurista, sino un (os) ingeniero (s) y ello al único lugar al que puede llevarnos es a la inseguridad jurídica con ruptura de la cohesión del ordenamiento jurídico.

      Toda la normativa sobre los medios de pago descansa sobre el concepto de fungibilidad; sin embargo, y dado que los bitcoins incorporan/ son – simplificando mucho la cuestión – firmas electrónicas no reconocidas, tengo serias dudas de que puedan considerarse bienes fungibles … quizás lo más parecido sería una letra de cambio endosada «n» veces …

      Otra cosa sería si el bitcoin (o el resto de “cripto monedas”) fueran de verdad anónimas, como un billete de cinco €uros, y esencialmente fungibles, generadas no por los propios usuarios mediante un software criptográfico, sino por Prestadores de Servicios de Confianza a partir de hardware certificado, que doten de seguridad jurídica a la generación de la firma electrónica … y aún nos quedaría una cuestión por resolver, que no es menor: el bitcoin es un bien especulativo cuya generación depende del trabajo de los “mineros”; es decir, los bitcoins se generan – de forma automática, predecible y decreciente – como pago a la eficiencia de las transacciones llevadas a cabo por los “mineros” … ¿dónde queda el “contravalor” del bitcoin? ¿en el PIB de un/ os Estado/ s? ¿en las reservas de metales preciosos? No, en el valor del tráfico y la capacidad de procesamiento … aún para un tecnófilo como yo la inmaterialidad absoluta resulta preocupante.

      Por otra parte imaginemos un escenario (poco probable pero no imposible) en el que todos los bancos centrales y grandes corporaciones se conciten para:

      a) – adquirir un número relevante de bitcoins que les permita controlar la oferta y la demanda.

      b) – convertirse en “supermineros” para controlar también el tráfico (las operadoras de telecomunicaciones tienen los medios para ello)

      En este escenario ¿donde quedaría la pretendida red distribuída?

      El protocolo bitcoin y el concepto abstracto de “cripto moneda” me parece sublime pero si no se le arropa con una capa de derecho puede significar el final de los derechos civiles y la instauración de un neocapitalismo feroz.

      Una solución – si las autoridades competentes leyeran algo de derecho romano – pasaría por dejar a las autodenominadas “cripto monedas” como un buen inmaterial susceptible de permuta aplicando la normativa existente (también la fiscal) … pero supongo que es difícil para los políticos perder la oportunidad de controlarnos y de recaudar …

  4. Enhorabuena por el post. Entre una gallina (que casi nadie en el mundo occidental aceptaría como medio de pago) y un euro (medio de pago liberatorio ex-lege) hay una categoría intermedia en la que encaja el bitcoin. Quizá suene raro hablar de «dinero privado» pero no es algo novedoso, son los llamados LETS (perdón por el anglicismo Don Francisco Roosales, Local Exchange Trading Systems): Se trata de una categoría de bienes patrimoniales que son tomados como medida común de valor en sistemas de intercambio económico, cooperativos y descentralizados, ajenos al dinero fiduciario estatal, y basados en la confianza de los usuarios del sistema… lo apunté aquí http://www.viaroma4.com/bitcoin.php. Y esa idea (el hecho de que el bitcoin sea utilizado como medida común de valor por acuerdo de los usuarios del sistema) es lo que lo diferencia funcionalmente de la gallina.

    • m@x dice:

      Gracias Javier.

      he oído hablar de los LETS, pero no he profundizado en ellos … ¿están equiparados a los medios de pago? ¿cuál es su tratamiento fiscal? … en cualquier caso los LETS, como bien dices son bienes patrimoniales … ¿también inmateriales?

      Y sí, estoy de acuerdo en que las «cripto monedas» podrán encajar en el concepto de «dinero privado» … ¿eso confirma la opinión de Francisco y la mía de que bitcoin es un bien inmaterial susceptible de ser usado como permuta?

      Insisto en que no he profundizado en los LETS … si fueras tan amable de contarnos más cosas en este hilo …

    • m@x dice:

      Hola de nuevo, desde un ordenador viejo he accedido a la web de Vía Roma (mi antivirus ha devuelto un «warning» al intentar acceder 🙂 ) a leer tu documentado artículo sobre Bitcoin.

      Veo muchas coincidencias entre tu exposición y mi enfoque, aunque discrepo en la necesidad de legislar el fenómeno bitcoin que, con la información que he encontrado, engarza – como bien dices – con el fenómeno LETS/ SEL (creo que profundizar en este tipo de trueque entre particulares nos ayudaría a profundizar sobre el bitcoin).

  5. No me negaréis que el debate se está poniendo muy interesante, vaya niveló (y aún no hemos abordado las otras tres cuestiones que planteaba), sinceramente tengo que confesar que me forzáis a leeros y releeros, y meditar mucho vuestras aportaciones, pero no creas que el debate va a quedar aquí, pues lo considero apasionante.

    Por de pronto me gusta muchísimo la aportación de Pedro sobre la influencia de los «tecnólogos» en el mundo jurídico; así como la aportación de Javier sobre el valor que tiene la decisión de la comunidad frente a la decisión los poderes centralizados.

    ¿Se anima alguien más a participar en el debate? confieso que tengo mucho que aprender y reflexionar sobre el tema y que toda aportación la agradecería de mil amores (siempre con el permiso del autor)

  6. Hay que ver la que se ha montado… ¡Cómo sois los letrados! 🙂

    Aun conociendo a Pedro y su fina ironía no puedo evitar reconocer la brillantez de su breve entrada así como la pertinencia del debate a que ha dado lugar.

    Bitcoin se ha convertido en un «tópico» que marca tendencia desde hace ya unos pocos años; casi desde la popularización de las primeras realizaciones basadas en el artículo de Nakamoto de 2009.

    No es la primera vez que se cuestiona el sistema monetario y bancario global en el que se basa nuestra mediocre existencia como seres (in)humanos, pero sí es cierto que hemos llegado a un punto de efervescencia sustancialmente diferente de otros: hay una vertiente filosófica, que habla de la tecnología como la nueva fe para descreídos y que no voy a explorar aquí; y hay otra pragmática y que se refleja en la realidad del corazón del sistema financiero internacional que comienza a tomar posiciones ante la emergencia de un escenario (que la prospectiva apuntaba como probable hace décadas) en el que los bancos pierden su posición dominante (no hay más que ver el aluvión de consultas públicas e iniciativas de la autoridad regulatoria británica para liderar los cambios del sistema monetario, financiero y bancario desde la capital donde todo se negocia).

    Dicho esto y convencido como estoy de la necesidad de los marcos legislativos a que os referís los que de esto entendéis, como ingeniero, me gustaría volver al origen de todo esto para intentar incidir sobre el «conceto» que hay detrás de Bitcoin. Intentaré, asimismo, obviar la vertiente filosófica.

    Bitcoin es una realización técnica de eso que se ha dado en llamar «criptomonedas», uniendo cierta especificidad de esa realización al genérico más antiguo del «dinero digital» (digital currency) o las «monedas electrónicas» (electronic coins).

    Para que nos hagamos una idea de cómo se concibió bitcoin, no tenemos más que leer a Nakamoto y su breve y accesible artículo de 2009, cuando comienza su argumentación con una sencilla afirmación, «We define an electronic coin as a chain of digital signatures».

    La base para construir una red descentralizada (sin instituciones bancarias o bancarizadas tal y como las conocemos hoy) utiliza el cifrado para «sustituir», entre comillas, a las instituciones centralizadas en las que depositábamos la confianza que dotaba de integridad al sistema.

    Cada transacción, que implica la transferencia de esa especie de «monedas» requiere que su «dueño» firme digitalmente toda la cadena previa de transacciones para pasarlo al siguiente con su clave pública.

    ¿Cómo se hace para mantener la integridad de esa cadena de transacciones en un red, en esencia, P2P? Con un sellado de tiempo distribuido; y es ahí donde entra la figura del minero, que es recompensado con la misma moneda por dedicar potencia de cálculo propia y energía para contrastar la integridad de un «bloque» de transacciones que extrae de la misma «cadena» que comparte toda la red.

    ¿Por qué esta perorata digna de Pedro Grullo? Para que entendamos todos que de lo que hablamos es de una realización particular de un protocolo, «Block-Chain» que lo que facilita, o el problema que trata de resolver, en términos genéricos y puesto en términos de la teoría de juegos es el consenso (distribuido) en un escenario de «confianza cero», que es Internet.

    Si entendemos ese protocolo, podemos crear otras «cadenas» de valor añadido, más allá de la clásica cadena de transacciones de valor dinerario, que es lo que propone Bitcoin. Pueden ser contratos, o casi cualquier cosa… Un esquema similar se utilizó hace ya más de una década para crear un registro de la propiedad distribuido.

    Podemos decir que si Bitcoin pretende ser la revolución del sistema monetario, como el hipertexto (el HTTP) lo fue para crear la WWW que conocemos, el protocolo, «Block-Chain» sería -y la metáfora no es mía-, el homólogo del TCP/IP.

    Dicho esto, la pregunta para el filósofo (de la tecnología) es esta,

    ¿Seremos capaces de crear oasis en los que la ilusión, el espejismo, de una ciudadanía consciente de su naturaleza «tecnológica» (léase, si así se prefiera, humana) y capaz de mantener ese consenso distribuido como base de su existencia, dure lo suficiente como para pensar que las instituciones bancarias, las leyes y los conjuntos regulatorios que conocemos ya no serán necesarios?

    ______

    https://bitcoin.org/bitcoin.pdf
    http://www.wired.com/2015/01/block-chain-2-0/
    https://github.com/ethereum/wiki/wiki/White-Paper
    https://github.com/Coinffeine/coinffeine/wiki/Exchange-algorithm

  7. Genial aportación Antonio, me encanta este debate entre el mundo tecnológico y el mundo jurídico, pues son dos mundos que corren paralelos cuando deberían de ser tangentes.

    De todo y lo muy bueno que aportas, me quedo como jurista en el final.

    Biticoin es un Registro Público, pero con la gran ventaja de que pese a usarse la firma electrónica, su contenido se mantiene en gran medida anónimo.

    Personalmente apuesto por Bitcoin como una real alternativa a lo que en España conocemos como Registro de la Propiedad y Registro Civil, que en el fondo cada vez son más servidores del «Gran Hermano», ese gran hermano al que los técnicos llamáis Big Data, en realidad no son empresas buscando información para colocar sus productos, sino un Estado fiscalizador frente al que ningún poder tiene el ciudadano particular.

    En el fondo, como bien apuntas, bitcoin, no sólo es una criptomoneda, ni un bien inmaterial, ni un LET, ni un protocolo informático, es una auténtica filosofía, que en el futuro dará mucho que hablar

  8. Ramón Martínez dice:

    Sobre la producción:

    Lo más caro en la producción del bitcoin, no es el hardware ni el conocimiento. Esto se puede alquilar, sino el consumo eléctrico. El bitcoin sería muy rentable de producir sin factura eléctrica. Lo bueno es que al contrario de las gallinas, las maquinas «cluecas» solo consumen mientras lo producen…..

    Sobre la volatilidad…..

    La gallina muere más o menos rápido por edad, mientras que el bitcoin perdura. Por otro lado, la gallina tiene gastos «ocultos» (Alimentación, Veterinarios, Limpieza de corral, Licencias urbanísticas para ampliar el corral si queremos almacenar más…..) El Bitcoin se puede almacenar sin más en un soporte externo y dejarlo allí para el futuro.

    Hay otros riesgos que son comunes entre gallinas y bitcoins. Los lobos….. En el caso de las gallinas, protegerlas de los lobos suele necesitar de puestos de trabajos. Vigilantes, Albañiles.. mientras que en el de los bitcoins, necesita de protección digital (almacenar el «wallet» fuera de linea, tener cuidado con el ordenador donde se usan, etc)

    Bonus del bitcoin:

    Las gallinas no producen «royalties» y los bitcoins si. Mientras se siga minando, aparte de los bitcoins producidos, se reciben «comisiones» por las operaciones que contiene el bloque resuelto. Siempre que alguien permuta bitcoins, se le «cobra» una pequeña comision que se reparte entre los mineros.